Boletín nº 159 (19-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 7.525/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público de centro de educación infantil de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora del Servicio Público de Centro de Educación Infantil de Villafranca de Córdoba

Justificación y definición.

El Centro de Educación Infantil de Villafranca de Córdoba es un centro donde se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y de la relación social y al descubrimiento del entorno inmediato de los/as alumnos/ as. También persigue objetivos o fines de índole social como es la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres trabajadoras de Villafranca de Córdoba, mejorando sus posibilidades de inserción laboral, y promoviendo así la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el Centro Municipal de Educación Infantil de Villafranca de Córdoba hay dos documentos fundamentales y que son la base de su correcto funcionamiento:

El primero de ellos, se podría denominar Proyecto Curricular o Educacional del Centro: En este documento se definen los objetivos educacionales, la programación de actividades, la metodología a utilizar y medios humanos y materiales para llevar a cabo la educación de los/as alumnos/as en el centro. Es el documento donde se define el apartado educacional y asistencial del Centro.

El segundo, es la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público del Centro de Educación Infantil. En este documento se reflejarán las reglas básicas de organización y funcionamiento, los deberes y obligaciones de las partes implicadas en el Centro, así como las relaciones entre ellos. Básicamente define las cuestiones que no son estrictamente educacionales, y que son vitales para la convivencia dentro del Centro, y para el correcto desarrollo del mismo. La finalidad que persigue este documento es establecer unas pautas mínimas de funcionamiento y convivencia que regulen la actividad normal del centro.

1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

1.1 Derechos de los niños/as.

- Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

- Derecho a un trato digno encontrando cariño y comprensión en sus educadores.

- Derecho a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, integridad física y moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni degradantes.

- Derecho a recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

- Derecho a desenvolverse en un ambiente cómodo, seguro y adaptado a su edad.

- Así como todos los que están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños/as.

1.2 Deberes de los niños/as.

Será objetivo prioritario del Centro, a través de su personal, así como de los padres y/o tutores, ir concienciando a los niños/as conforme a la capacidad de sus edades sobre los siguientes:

- Deber de conocer y cumplir las normas establecidas en el Centro.

- Deber de cuidar las instalaciones y materiales puestos a su servicio

- Deber de respetar a sus compañeros/as y formadores/as

- Deber de respetar las pertenencias de los demás compañeros/as.

- Deber de participar en la medida de lo posible en el desarrollo de las actividades del Centro.

- Etc...

1.3 Derechos de los padres y/o tutores.

- Derecho a que sus hijos/as reciban la educación más completa que el Centro pueda proporcionarles.

- Derecho a recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos/as en el Centro, así como de las orientaciones educativas que se precisen.

- Derecho a ser oídos por el personal del Centro al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas.

- Derecho a participar en el funcionamiento y organización del Centro, dentro de los cauces establecidos en el punto 5 de esta Ordenanza.

- Derecho a participar en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos/as, incluidas, las actividades complementarias que desde el Centro se organicen.

- Derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos/as.

- Derecho a conocer las funciones de los educadores y del equipo del Centro, así como cada una de las dependencias del mismo.

- Derecho a conocer los documentos que constan como medios de trabajo en el Centro, como son, el Proyecto Curricular, la Programación y Memoria Anual de Actividades, la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de Centro de Educación Infantil, así como cualquier otro que pudiera ser de su interés y que afecte a la formación de sus hijos/as.

- Etc....

1.4 Deberes de los padres y/o tutores.

- Deber de conocer la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Público de Centro de Educación Infantil y observar las normas contenidas en el mismo.

- Deber de no discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas.

- Deber de ayudar y colaborar con el personal docente en la ejecución de un proceso educativo unitario.

- No desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos/as.

- Deber de informar al personal del Centro sobre las posibles deficiencias del niño/a, físicas o psíquicas, así como sobre cualquier otro aspecto que pueda tener una especial relevancia en el proceso de educación, y que deban ser conocidas por el equipo educativo para su adecuada atención.

- Deber de comunicar cualquier enfermedad infecto- contagiosa que padezca el niño/a. Si fuera necesario no llevar el niño/a al centro.

- Deber de llevar a sus hijos/as al Centro debidamente aseados.

- Deber de pagar puntualmente las tasas establecidas por la utilización del Servicio.

- Deber de cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro, salvo que existan causas justificadas.

- Deber de atender a las citaciones efectuadas por parte del Centro.

- Deber de adquirir el material didáctico o asistencial que se les demande desde el Centro.

- Etc...

2.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.

2.1 Organización del Personal.

El personal laboral de este Centro, en función de la titulación que posea, de la categoría profesional con la que sea contratado, tendrá una serie de funciones:

- Maestro/a: Será la persona encargada de elaborar y ejecutar la programación curricular del Centro, de elaborar y ejecutar las actividades de las aulas, de la puesta en marcha de los talleres, de ejercer la actividad educativa integral en el centro, de desarrollar la programación curricular del centro, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y la alimentación. Así mismo, será la responsable de proporcionar información sobre la situación, progresos, cuestiones de interés de los/as hijos/as alos padres y/o tutores.

-Técnico Especialista Jardín de Infancia: Colaborar en la labor docente con el/la maestro/a, estar al cuidado del orden, desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños (recogida de alumnos/as, realización de actividades didácticas, comedores, cambios, siestas, entrega de niños/as alfinalizar clases, etc...)

2.2 Reglas Generales.

- Durante el horario escolar los padres y/o tutores no interferirán en el normal ritmo del funcionamiento del Centro, salvo en casos excepcionales.

- La recogida de los niños/as sólo podrá realizarla los padres y/o tutores debidamente acreditados o la persona autorizada por ellos, aportando la correspondiente autorización y fotocopia del DNI. Asimismo se deberá comunicar al Centro cualquier cambio en este sentido.

- En caso de separación judicial de los padres, se deberá justificar a quién corresponde la guarda y custodia de los hijos/as.

- El niño/a no traerá golosinas y ningún objeto que por su tamaño pueda ser peligroso (monedas, juguetes pequeños, etc...) para él o para el resto de sus compañeros/as.

- El niño/a no podrá llevarse juguetes del Centro a su casa, salvo cuando exista en el

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