Boletín nº 160 (22-08-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 7.554/2011
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 9/2011 de créditos extraordinarios, suplementos de créditos, acordada en sesión plenaria de 8 de julio de 2011, el mismo ha quedado elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se insertan las modificaciones aprobadas, resumidas por capítulos:
A) Créditos Extraordinarios |
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Capítulo |
Denominación |
Importe |
IV |
Transferencias corrientes |
600,00 |
VI |
Inversiones reales |
73.496,25 |
|
Total |
74.096,25 |
B) Suplementos de créditos: |
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Capítulo |
Denominación |
Importe |
I |
Gastos de personal |
10.282,46 |
II |
Gastos corrientes en bienes y servicios |
37.403,75 |
|
Total |
47.686,21 |
|
Total Aumentos |
121.782,46 |
Recursos que financian la modificación: |
||
1) Bajas por anulación: |
||
I |
Gastos de personal |
10.282,46 |
VI |
Inversiones reales |
101.500,00 |
|
Total bajas por anulación |
121.782,46 |
Total igual a aumentos |
121.782,46 |
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido expediente de modificación de créditos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Iznájar, 9 de agosto de 2011.- La Alcaldesa, Isabel Lobato Padilla.