Boletín nº 160 (22-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.558/2011

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2011, se resolvió en orden a la cesión a Endesa de línea eléctrica aérea y subterránea de baja tensión localizada en el Plano de la Feria, el siguiente acuerdo:

Acuerdo:

Primero.- Aprobar el Texto del Convenio epigrafiado que dice así:

CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES A ENDESA DISTRIBUCIÓN

En Córdoba a 14 de junio de 2011

Reunidos

De una parte:

Don Antonio Sánchez Villaverde con D.N.I. nº 04.539.097 T, como Alcalde-Presidente y actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, C.I.F.: P-1404300-D, en adelante la parte cedente:

Y de otra parte:

Don Aldredo Rodríguez González, con NIF nº 27.907.621-L, expedido en Sevilla, en fecha 14.03.96, con domicilio a efectos en Córdoba, calle García Lovera nº 1, y domicilio a efecto de notificaciones en calle Garcia Lovera, nº 1, atuando en representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, con CIF nº B-82846817, en adelante Endesa Distribución, de acuerdo con los poderes otorgados ante el Notario D. Santiago Rubio Liniers, con fecha 28.02.03, y número de su protocolo 407.

Exponen:

I.- POR LA PARTE CEDENTE

1º.- Que es propietaria/promotora de la construcción/de las instalaciones siguientes:

Denominación: Suministro a Caseta Municipal.

Localización: Plano de la Feria.

Municipio: Montoro, en Córdoba.

Características:

Red de Media Tensión

Centros de Transformación:

Red de Baja Tensión:

Línea aérea de Baja Tensión de 3x150+80 ALM RZ de 30 metros de longitud.

Línea subterránea de Baja Tensión en 3x240+150 RV y 52 metros de longitud.

2º.- Que las instalaciones referenciadas disponen de autorización emitida por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Turismo y Comercio de Córdoba, según los Expediente A.T.----------- y han sido adaptadas a los vigentes Reglamentos: Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (3.151/1968, de 28 de noviembre) sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones, y Centros de Transformación (Real Decreto 3.275/1982, de 12 de noviembre), Electrónico para Baja Tensión (Decreto 842/2002, de 2 de agosto), a las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución aprobadas por la Administración como Normas Particulares para Endesa Distribución.

La parte cedente declara que su diseño y montaje han sido efectuados con arreglo a la normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.

3º.- Que está dispuesta a ceder el uso de las instalaciones citadas a la empresa eléctrica ENDESA DISTRIBUCION para incorporarla a su red de distribución.

 

II.- POR ENDESA DISTRIBUCIÓN:

Que a tenor de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título III (Distribución) del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre, está dispuesta a aceptar la cesión de uso en su calidad de empresa suministradora de conformidad con la normativa de aplicación, incorporando a su red de distribución la instalación cedida y asumiendo el mantenimiento y la conservación de la misma, todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican.

En base a lo anterior, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obrar suficiente para obligarse y la representación con que intervienen, otorgan el presente convenio de Cesiòn de Instalaciones Eléctridcas con arreglo a las siguientes

Estipulaciones:

 

PRIMERA.- OBJETO

La parte cedente cede a Endesa Distribución que acepta de buena fe, las instalaciones referencias en el expositivo I-1º precedente libres de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el artículo 45 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN

La parte cedente presenta y entrega a Endesa Distribución la siguiente documentación:

- Proyecto de las instalaciones ó documentación suficiente que especifique su alcance (Memoria, Planos, ... etc.)

- Documentos acreditativos de permisos de paso por todas las propiedades de terceros por las que discurre la instalación que se cede.

- Licencia municipal y Dirección de Obra.

- Condicionados de Organismos Oficiales a que pudiera estar sujeta la instalación que se cede.

- Autorizaciones del Servicio Provincial competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de la instalación que se cede.

- Acta de Reconocimiento Técnico en vigor de las instalaciones que se ceden.

TERCERA.- CAMBIO DE TITULARIDAD

La instalación que se cede queda integrada en las generales de Endesa Distribución, sirviendo el presente documento para el cambio de titularidad de las mismas y asumiendo Endesa Distribución el mantenimiento, conservación y responsabilidad de uso, así como su explotación. Por su parte, serán por cuenta de la parte cedente los gastos de tramitación de la cesión y cambio de titularidad de la instalación que se cede.

CUARTA.- OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON ANTERIORIDAD

Será de cuenta de la parte cedente el abono de todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas, compensaciones, indemnizaciones, y demás obligaciones que afecten a la instalación o servidumbres contempladas en el mismo.

QUINTA.- GARANTÍAS

La parte cedente garantiza a Endesa Distribución la correcta ejecución de las instalaciones que se ceden para el caso de defectos de materiales o deficiencias de ejecución no detectados, en los términos previstos al efecto en el art. 1.591 del código civil, desde que se haga efectiva la cesión.

Asímismo garantiza que la instalación que se cede cumple con la normativa aplicable en materia medioambiental europea, nacional, autonómica y local. 

Durante el plazo legal de garantía, que es de un año, a contar desde el momento de la cesión, las averías que se produzcan motivadas por las causas indicadas serán reparadas con cargo a la parte cedente, quien además responderá en tales casos frente a Endesa Distribución por las resultas de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la instalación defectuosa.

Idéntica responsabilidad se asume por la parte cedente durante el periodo previsto al efecto por el art. 1.591 del código civil, derivada de incumplimientos de la normativa medioambiental vigente (tales como contaminación de suelos, posible presencia de halones o CFC en equipamientos de refrigeración, niveles de ruido o vibraciones, niveles de emisión de campos electromagnéticos, trazados o diseños peligrosos para la avifauna en caso de líneas aéreas, etc) que deberán ser subsanados por la parte cedente a su cargo, ya sea a resultas de una eventual revisión por parte de Endesa Distribución previa a la puesta en marcha de las instalaciones, o bien posteriormente, en caso de tratarse de deficiencias ocultas o no detectadas con anterioridad.

Si, durante el plazo de garantía, una avería puede suponer interrupción del servicio y resulta aconsejable su reparación urgente por Endesa Distribución, ésta así podrá hacerlo y pasar seguidamente el cargo correspondiente a la parte cedente.

SEXTA.- INICIO DE VALIDEZ DE CONVENIO

La cesión de las instalaciones indicadas en el Expositivo I será efectiva a su puesta en servicio libre de defectos, que en caso de que los hubiera serían a cargo de la parte cedente.

SÉPTIMA.- SERVIDUMBRES

Por este acto, la parte cedente constituye sobre los terrenos de su propiedad más arriba reseñados servidumbre de paso aéreo/subterráneo de energía eléctrica con el alcance y contenido previstos en la normativa especial que la regula, a favor de la instalación objeto del presente acuerdo, y asimismo transmite a Endesa Distribución, y a quién en un futuro pudiera sustituirla, todas las servidumbres, permisos y autorizaciones preexistentes a favor de citada instalación, quedando además obligada a hacer constar las servidumbres constituidas como cláusula a favor de Endesa Distribución, y de quién en un futuro pudiera sustituirla, en todo contrato que otorgue de venta o cesión de terrenos o fincas sobre los que

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