Boletín nº 160 (22-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.583/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 593/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Víctor Asensio del Rosal, Rafael Eduardo Reus Romero y Julián González Serrano contra Fondo de Garantía Salarial, Fareina S.L, Gas Cabra S.L, Wagen Motor S.L, Motor 2000 S.L, Deportes La Perdiz S.L, Sergas S.L, Explotaciones Agrícola Agroberna S.L, Estación Servicio San Francisco S.L, Estación de Servicio San Francisco S.L, Promociones Inmobiliarias Pirámide S.L, Geriátrico de Puente Genil S.L, Arigas Gestión S.L, Arigas Instalaciones S.L y Arigas Instalaciones Andalucía S.L, en la que con fecha 28/07/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia nº 402/11

En Córdoba, a 28 de julio de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Víctor Asensio del Rosal, D. Rafael Eduardo Reus Romero y D. Julián González Serrano, representados y defendidos por D. Juan Medina López, Graduado Social, contra las empresas Arigas Instalaciones Andalucía, S.L.; Arigas Instalaciones, S.L.; Arigas Gestión, S.L.; Waguen Motor, S.L.; Geriátrico de Puente Genil, S.L.; Promociones Inmobiliarias Pirámide Siglo XXI, S.L.; Fareina, S.L.; Estación de Servicio San Francisco de Paula, S.L.; Deportes La Perdiz Pontana, S.L.; que han comparecido representadas y defendidas todas ellas por D. Justo Rodríguez Sánchez, Letrado; Sergas, S.L., que no compareció; Gas Cabra, S.L., que tampoco lo hizo; Motor 2000, S.L.; Explotacionaciones Agrícola Agroberna, S.L., que adoptó la misma postura que las Cías. que le anteceden; y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, sobre despido.

Fallo:

Que estimado como estimo parcialmente las demandas que acumuladamente se resuelven, formuladas por D. Víctor Asensio del Rosal, D. Julián González Serrano y D. Rafael Eduardo Reus Romero, debo de declarar y declaro que los despidos de que han sido objeto son improcedentes por lo que condeno, con carácter solidario, a las empresas Arigas Instalaciones, S.L., Arigas Gestión, S.L. y Arigas Instalaciones, S.L. a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre su readmisión de forma inmediata en sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento o la extinción de las relaciones laborales con el pago de las consiguientes indemnizaciones. Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que en todo caso también han de abonárseles los salarios de tramitación, conforme a las cantidades señaladas en los párrafos finales del fundamento de derecho tercero.

Se absuelve al resto de las Cías. codemandadas.

El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Gas Cabra S.L, Motor 2000 S.L, Deportes La Perdiz S.L y Explotraciones Agrícola Agroberna S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 2 de agosto de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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