Boletín nº 160 (22-08-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.585/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 881/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Bautista Izquierdo Cañete contra Mesón El Capacho S.L. y Ideal Eventos Lucena, S.L., en la que con fecha 18 de julio de 2011 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia nº 350/11
En Córdoba, a 18 de julio de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Juan Bautista Izquierdo Cañete, defendido por D. Nicolás Nieto García, Letrado, contra las empresas Mesón El Capacho, S.L., que no compareció; Ideal Evento Lucena, S.L., representada por Dña. María Luisa Fernández de Villalta Fernández, Procuradora, y defendida por D. Juan Carlos Beato Fernández, Letrado; y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Bautista Izquierdo Cañete contra Mesón El Capacho, S.L., Idealeventos, S.L., debo de condenar y condeno a estas últimas a que solidariamente paguen al primero la cantidad de 5.105,92 € (CINCO MIL, CIENTO CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS), de la que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda, Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Mesón El Capacho S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 5 de agosto de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.