Boletín nº 162 (24-08-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 7.598/2011
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 17 de mayo de 2011, de modificación de presupuesto número 10/2011 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Clas. fun.: 231.
Clas. econ.: 622.01.
Denominación de las clasificaciones: Acción Social-Unidad Diferenciada de Alzheimer.
Importe: 14.160,00.
Total: 14.160,00.
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN:
Clas. econ.: 870.01.
Denominación de las clasificaciones: Remanente para gastos con financiación afectada.
Importe: 14.160,00.
Total: 14.160,00.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 8 de agosto de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.