Boletín nº 163 (25-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.660/2011

El Ayuntamiento de Montoro, en sesion Plenaria de fecha 25 de julio de 2011 en relacion a delegar a la Junta de Gobierno Local atribuciones plenarias, adopto el siguiente acuerdo:

Primero. Delegar a la Junta de Gobierno Local las atribuciones plenarias que a continuación se relacionan:

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del Patrimonio cuando no esté atribuida al Alcalde Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Segundo. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

«Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día..........»

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los Concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Cuarto. Sustituir la obligación del Alcalde prevista por el articulo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de dar cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, por el reconocimiento del derecho de todos los Concejales del Ayuntamiento de poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones custodiados en la Secretaria General de la Corporación.

Quinto. Sustituir la obligación prevista en el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales consistente en que la Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca, por el reconocimiento del derecho de todos los Concejales del Ayuntamiento de poder obtener dicha información de la Intervención de Fondos en cualquier momento.

Sexto. Comunicar este acuerdo a los Responsables de los Servicios administrativos, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Montoro, 8 de agosto de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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