Boletín nº 164 (26-08-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 7.022/2011

Resolución de la Presidencia de la E.L.A.

En uso de las facultades que me confiere el núm. 2 del art. 104 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 176 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, art. 12 de la Ley 7/07, Estatuto Básico de la Función Pública, y de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 126 y 129 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con la relación de puestos de trabajo, reservados a Personal Eventual, aprobada por la Entidad Local Autónoma de Encinarejo con ocasión de la aprobación del vigente Presupuesto 2011, que es el prorrogado de 2010, esta Presidencia resuelve:

1º.- Designar como Personal Eventual para prestar sus servicios como Asesor-Auxiliar de Alcaldía en materia de gestión deportiva, con la Categoría Profesional de Administrativo (Titulación Académica Bachillerato), catalogado con el Grupo C, Nivel 11, y correspondiéndole las retribuciones atribuidas a dicha clasificación, a D. Antonio José Pastor Morales, con Documento Nacional de Identidad Nº 30.535.903-E, con efectos del día 18 de julio de 2011.

2º.- El nombramiento del Personal eventual es libre y corresponde al Presidente de la E.L.A., pudiendo ser cesado en los mismos términos por Presidencia, y en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la Presidencia a la que presta su función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública ni promoción interna, siéndole aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición el régimen de funcionario. Una vez nombrado, surtirá efectos desde la toma de posesión, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Corporación. El puesto de personal eventual desempeñará funciones inherentes al personal eventual, esto es, de confianza o asesoramiento especial (desarrollo de tareas de asesoramiento y apoyo político a la Presidencia, en el cumplimiento de sus funciones propias y en sus relaciones con las instituciones públicas y sociales y con las organizaciones administrativas, en materia deportiva, y siguiendo instrucciones de la Presidencia, con jornada laboral equiparable a la de funcionario o personal laboral, teniendo en cuenta su disponibilidad según necesidades), por lo que en ningún caso ostentará jefaturas ni será superior jerárquico de tipo alguno de empleados municipales o locales, todo ello sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus funciones podrán recabar de todos los órganos de la Entidad Local cuanta información considere necesaria previa autorización de la Presidencia.

3º.- De la presente Resolución se dará cuenta al Organo Colegiado de la Entidad Local Autónoma, y se hará pública conforme a lo dispuesto en el núm. 3 del art. 104 arriba citado.

Lo manda, sella y firma la Presidencia de la E.L.A., en Encinarejo de Córdoba, a 18 de julio de 2011, ante mí el Oficial Mayor, en funciones de Secretaría e Intervención, que doy fe.

El Presidente de la E.L.A., Miguel Ruiz Madruga.

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