Boletín nº 164 (26-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 7.700/2011

Don Jerónimo Pérez-Vico Caballero, Alcalde-Sustituto del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2.011, acordó imponer contribuciones especiales en relación con el proyecto de los caminos rurales de La Pasada del Barco y La Venta de este término municipal, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles rústicos del área beneficiada.

Asimismo, se acordó ordenar el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:

a) El coste previsto de la obra se fija en 165.708,86 euros, y el coste a soportar por el municipio en 25.277,62 euros, una vez deducida la subvención de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que asciende a la cantidad de 140.431,24 euros.

b) La cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmuebles beneficiados por esta actuación se fija en 20.222,10 euros, esto es, en el 80,00 % del coste de la obra que debe soportar el Ayuntamiento.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión de manera que, si finalizada la obra el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

c) Se establece el siguiente módulo de reparto para la cantidad de 20.222,10 euros a pagar por los particulares:

- 20.222,10 euros/Suma de la superficie de todas las fincas afectadas, exceptuando superficies descontadas, (298.674,13 m2)= 0,07 euros/metro cuadrado.

- 20.222,10 euros/Suma del valor catastral de todas las fincas afectadas (11.941,13 euros)= 1,69 euros por euro de valor catastral.

Determinación de la cantidad a pagar por cada contribuyente

Superficie de la finca x 0,07 = A

Valor catastral de la finca x 1,69 = B

Cantidad a abonar = (A + B) / 2

d) Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios el valor del módulo aplicable.

e) En lo no previsto por este acuerdo regirá lo establecido en la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en su normativa de desarrollo.

Lo que se expone al público por un periodo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual se podrá examinar el expediente y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.

Doña Mencía, 11 de agosto de 2011.- El Alcalde Sustituto, firma ilegible.

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