Boletín nº 167 (31-08-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.471/2011

Refª.: Planeamiento/FSJ 4.2.1 4/2011

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la Iniciativa para el Establecimiento del Sistema de Compensación y Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E-3B del P.E.R.I. B-21 El Cerrillo, presentado por D. Fernando Sáez Bravo, D. Enrique, Dña. María Teresa, D. Fernando, D. Javier y D. Álvaro Sarrasín Fuentes Guerra, como propietarios de suelo que representan el 52,03% de la superficie de la Unidad de Ejecución, requiriendo a los promotores para que durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes de su aprobación definitiva, cumplimenten las observaciones que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento (de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución), así como las realizadas en relación con el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación, pues la aprobación definitiva de ambos documentos deberá ser simultánea.

Segundo.- Someterlo a información publica por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados por el sistema de actuación.

Tercero.- Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Cuarto.- Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que pueden optar por aceptar la oferta de adquisición en los términos previstos en el artículo 14 de los Estatutos.

Córdoba, 27 de julio de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

 

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 3B DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR B-21 EL CERRILLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CORDOBA

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Art. 1.  Denominación.

Art. 2.  Domicilio.

Art. 3.  Objeto y fines.

Art. 4.  Órgano Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Art. 5.  Delimitación.

Art. 6.  Duración.

Art. 7.  Proyecto de Reparcelación.

CAPÍTULO II: De los Componentes de la Junta

Art. 8.  Miembros de la Junta.

Art. 9.  Incorporación de empresas urbanizadoras.

Art. 10.- Reparcelados forzosos.

Art. 11. Transmisión de bienes y derechos.

CAPÍTULO III: De la constitución de la Junta

Art. 12.  Contenido de la escritura de constitución.

Art. 13.  Quórum de la Asamblea Constitutiva.

CAPÍTULO IV: Derechos y obligaciones de los miembros

Art. 14.  Derechos.

Art. 15.- Derechos de los reparcelados forzosos.

Art. 16.  Obligaciones.

CAPÍTULO V: Órganos de la Junta de Compensación

Art. 17.  Enumeración.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.  La Asamblea General.

Art. 19.  Facultades de la Asamblea.

Art. 20.  Convocatoria de la Asamblea.

Art. 21.  Constitución de la Asamblea.

Art. 22.  Adopción de acuerdos.

Art. 23.  Actas.

B) DEL PRESIDENTE

Art. 24.  Nombramiento.

Art. 25.  Funciones.

C) DEL VICEPRESIDENTE

Art. 26.  Nombramiento.

Art. 27.  Funciones.

D) DEL SECRETARIO

Art. 28.  Nombramiento.

Art. 29.  Funciones.

CAPÍTULO VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas

Art. 30.  Clases.

Art. 31.  Aportación de terrenos y derechos.

Art. 32.  Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 33.  Cuantía y pago.

Art. 34.  De los gastos anticipados.

Art. 35.  De la Contabilidad.

CAPÍTULO VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta

Art. 36.  Ejecutividad de los acuerdos.

Art. 37.  Clases de acuerdos.

CAPÍTULO VIII: Disolución y liquidación de la Junta

Art. 38.  Causas de la disolución.

Art. 39.  Liquidación.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 3B DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR B-21 EL CERRILLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I -  Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión de la Unidad de Ejecución 3B del Plan Especial de Reforma Interior B-21 El Cerrillo que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente P.G.O.U. de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites de la Unidad de Ejecución y que se denomina Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 3B del Plan Especial de Reforma Interior B-21 El Cerrillo.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo L.O.U.A., en el Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en Córdoba, calle Fray Luis de Granada nº 6, esc.2, 1º.

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión de la Unidad de Ejecución, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el P.G.O.U. vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la L.O.U.A., Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Especial, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del art. 154 L.O.U.A.

3. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del art. 129.3.b L.O.U.A. como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en

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