Boletín nº 167 (31-08-2011)
VII. Otras Entidades
Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba
Nº. 7.801/2011
La Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, ha dictado con fecha 1 de agosto de 2011 la siguiente resolución:
En uso de las atribuciones que Estatutariamente tengo conferidas, por el presente Decreto vengo en delegar en el Sr. Vicepresidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, don Salvador Fuentes Lopera, las competencias que tiene atribuidas esta Presidencia, salvo aquellas materias específicas que no sean delegables de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de este Organismo Autónomo y demás normas de general aplicación. Esta delegación genérica se ajustará a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
En los casos de ausencia o enfermedad que imposibilite a la Vicepresidencia ejercer las competencias delegadas, éstas serán ejercidas directamente por el órgano delegante.
Del presente Decreto, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su fecha, deberá darse cuenta al Consejo Rector del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en la primera sesión que celebre y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 64 del precitado Reglamento.
Córdoba a 24 de agosto de 2011.- El Presidente Acctal., Salvador Fuentes Lopera.