Boletín nº 167 (31-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.813/2011

Por Resolución dictada por El Sr. Alcalde-Presidente con fecha 26 de julio de 2011, se ha adoptado el Decreto que transcrito dice así:

Tenido como antecedentes que con fecha 9 de mayo de 2011 por Resolución de esta Alcaldía se adoptó el siguiente acuerdo:

No Admitir a trámite el Proyecto de Actuación presentado por Aceites Rosan S.L. para parcela nº 52 del Polígono 8 de acuerdo a que en documentos técnicos y diversas documentación complementaria redactada por don Antonio Rey Pavón y don Emilio Egea Simón, Ingenieros Agrónomos, se ha cambiado la finalidad del mismo y la nave de 360 m2. para almazara que se pensaba construir se le ha dado una nueva ubicación en Polígono 8 parcela 32, por lo que no tiene objeto tramitar el proyecto de actuación al no ajustarse a los requisitos exigidos en el art. 42 del citado texto legal.

Resultando que, con fecha 26 de mayo de 2011 fue entregado por el Servicio de Correos el traslado de la resolución de fecha 9 de mayo de 2011 a Dª. Isabel Mª Delgado Notario, en el domicilio que consta en este Ayuntamiento como el del interesado.

Visto que con fecha 24 de junio de 2011 Aceites Rosan S.L. interesado presenta recurso de reposición contra la citada resolución en base a: 

1º.- Que fue solicitado por Aceites Rosan, S.L. en el año 2009 la agregación de la parcela 52 del polígono 8 mediante Proyecto de Actuación Urbanística, cuyo trámite está finalizado prácticamente.

2º.- Que el Proyecto de Almazara para hueso, si bien por problemas de distancia a linderos, no está totalmente situado en la parcela 52 del polígono 8, si que lo ocupa parcialmente, por lo que procede la tramitación del PAU en cuestión.

3º.- Que con fecha 1/10/09 se presentó Proyecto de Actuación para aparcamiento de maquinaria y otros usos y en marzo de 2010 se presenta PAU para almazara de hueso cuyo trámite ha sido realizado con cambios por el citado problema de distancias a linderos.

4º.- Que el informe del 6/05/11 de la Oficina Técnica Municipal no ha sido comunicado a Aceites Rosan, S.L. para que realice las manifestaciones y/o alegaciones, lo que nos titúa en la más completa indefensión que subsanamos a continuación:

No formación de núcleo de población aislado

Según el artículo 41 de las Normas Subsidiarias de la provincia de Córdoba se entiende por núcleo de población el conjunto de edificaciones que pueden generar necesidades de infraestructura y servicios urbanos, hechos que no se producen en el caso de la almazara de hueso donde las necesidades de servicios van a ser tomadas de las agroindustrias existentes, de la que será un apéndice de poca entidad con respecto a ella. No existe riesgo de formación de núcleo de población al ser cumplidas las normas de implantación (generales y particulares) del Título IV de las Normas subsidiarias y por la propia naturaleza del proyecto.

La edificación proyectada cumple las condiciones de implantación (art. 43) sobre la legislación específica de aplicación, y el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba, no afectando a ningún espacio natural protegido por normativa española o comunitaria.

La edificación se adecua al entorno con construcciones dignas y similares a las edificaciones existentes (art. 44) con plantación de árboles. La parcela ya está cercada y no se producen vertidos al ser la maquinaria de dos fases sin producción de alpechín. Las aguas sanitarias de los servicios son conducidas a la red de saneamiento existente en la almazara.

Que la documentación ya presentada contempla el cumplimiento de los artículos 42.5B) a) y 52.6 a) de la LOUA.

Resultando que con fecha 22 de julio de 2011 a la vista del citado Recurso de Reposición, el Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo emite informe que concluye en lo siguiente:

- Visto el recurso interpuesto y analizada la anterior documentación presentada, su contenido se adecua a las determinaciones expuestas en el art. 42 de la LOUA, excepto en lo referente a las condiciones de no formación de núcleo de población; si bien estas condiciones no difieren de aquellas con las que en su día se autorizó el uso del suelo de la anterior actuación en suelo no urbanizable, del cual el proyecto de actuación es ampliación, a fin de que las parcelas 52 del polígono 8 y la de referencia catastral 8579004UH7087N0001MO, denominada según Catastro Ctra. Nacional IV, nº 29, puedan ser agregadas una vez que el nuevo proyecto de actuación haya sido autorizado en la parcela lindera 52 del polígono 8, con el fin de cumplir con los requisitos de implantación.

El presente informe se remite a las consideraciones con las que el primer proyecto de actuación fue autorizado, por lo cual se admiten las alegaciones del recurso y se informa favorable la admisión a trámite del Proyecto de Actuación de almazara de hueso de aceituna y destrios en el T.M. de Montoro (Córdoba), debiendo disponerse de las preceptivas licencias urbanísticas de agregación o parcelación, así como de obras y actividad, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

Teniendo en cuenta los antecedentes detallados y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 en su redacción dad por la Ley 11/99, por el presente

Resuelvo:

Primero.- Estimar en tiempo y forma el Recurso de Reposición interpuesto por Aceites Rosan, S.L. contra la Resolución adoptada por esta Alcaldía con fecha 9 de mayo de 2011, en base a lo argumentado en informe emitido por la Oficina Técnica Municipal de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2011.

Segundo.- Admitir a trámite el Proyecto de Actuación presentado por Aceites Rosan S.L. para implantación de Almazara de Hueso de Aceituna y Destrios, en Parcela nº 52 del Polígono 8 de acuerdo al Proyecto y diversa documentación complementaria redactada por don Antonio Rey Pavón y don Emilio Egea Simón, Ingenieros Agrónomos al adecuarse su contenido a las determinaciones exigidas en el art. 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero.- De acuerdo al art. 43.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete la presente resolución a exposición al público por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del referido proyecto.

Cuarto.- Trasladar el contenido de esta resolución a Aceites Rosan, S.L..

Montoro, 23 de agosto de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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