Boletín nº 168 (01-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 7.828/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Expulsión, de la ciudadana extranjera Nidia Celeste Rodas, nacional de Paraguay, con NIE Y-1849356D, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto la propuesta realizada por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía de Córdoba, relativa a la concesión de un período de restablecimiento y reflexión a favor de la ciudadana paraguaya Nidia Celeste Rodas, con NIE Y-1849356D, en base a los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 17/05/2011 funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjeros y Fronteras realizan una inspección de control en el Club Monserrat, sito en la localidad de La Carlota (Córdoba), carretera N-IV, Madrid-Cádiz, Km. 430, para localización de presuntas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en el que es identificada y detenida, entre otras, la ciudadana paraguaya Nidia Celeste Rodas, respecto de la cual se constata su situación irregular en el país, y, en consecuencia, se le incoa un expediente de expulsión con el núm. 139/2011, en base a la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Segundo. En la entrevista mantenida en dicho club con la citada extranjera la misma se muestra dispuesta a declarar sobre su entrada y estancia en territorio español, desprendiéndose que pudiera ser víctima de trata de seres humanos, oída en declaración en presencia de su abogada se niega a declarar, aunque informada de las previsiones legales contenidas en el artículo 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000, manifiesta su voluntad de acogerse al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en dicho artículo.

Tercero. Sobre lo anterior, la Comisaría Provincial de Policía realiza una propuesta de concesión de periodo de restablecimiento y reflexión, al presumir que concurren motivos razonables para atender que la interesada ha sido víctima de trata de seres humanos. Consta en el expediente, además de dicha propuesta, las actas de declaración y de información de las previsiones legales contenidas en el precitado artículo 59.bis, un informe sobre la situación administrativa de la citada, el atestado policial núm. 197/2011 instruido como consecuencia de la inspección realizada al citado club, el acuerdo del procedimiento preferente de propuesta de expulsión del territorio nacional y la diligencia de información de derechos al detenido.

Vistos la Ley Orgánica 4/2000, de 4 de enero, ya citada, la propuesta realizada por la Comisaría Provincial de Policía, y en uso de las competencias atribuidas he resuelto la concesión de un periodo de restablecimiento y reflexión a Dª Nidia Celeste Rodas, por un periodo de treinta días a contar desde la fecha de la presente resolución.

Durante el período indicado queda autorizada la estancia de la interesada en territorio español así como suspendido el procedimiento sancionador incoado.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Económico-Administrativo.

- Recurso Contencioso-Administrativo: En el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, o en su elección, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, de acuerdo con el artículo 8.4 y 14 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, p.a., el Secretario General, José Antonio Caballero León.

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