Boletín nº 168 (01-09-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 7.830/2011
Don Manuel Arjona Moreno, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 659/2010 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En la ciudad de Córdoba, a 29 de junio de 2011.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, los Autos de Juicio de Faltas registrados con el núm. 659/2010, sobre falta de amenazas en el ámbito familiar, en los que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; Juan Ramada Garrido, como denunciante y Juan Carlos Ramada González, como denunciado.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos Ramada González de la falta de amenazas por la que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los Autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Juan Carlos Ramada González, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 16 de agosto de 2011.- El Secretario, firma ilegible.