Boletín nº 170 (05-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 2
Córdoba

Nº. 7.863/2011

Don Manuel Arjona Moreno, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 390/2010, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia núm. 219/11

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Córdoba, a 19 de mayo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Benaisa Said Mohand, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha visto el juicio de faltas número 390/2010, por amenazas, en el que figura como denunciante doña María Josefa Aguilar Montes y como denunciada doña Rosario Serrano Castilla, cuyas circunstancias personales constan en las diligencias e interviniendo el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Rosario Serrano Castilla de los hechos denunciados en este juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencias a las partes, con la advertencia que la misma no es firme, pudiendo interponerse Recurso de Apelación que deberá formalizarse por escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conociendo del expresado recurso la Audiencia Provincial de Córdoba.

Llévese el original de la presente al Libro de Sentencias y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Benaisa Said Mohand.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez Sustituto que la ha dictado, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Rosario Serrano Castilla, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 16 de agosto de 2011.- El Secretario, firma ilegible.

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