Boletín nº 174 (12-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén)

Nº. 8.025/2011

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto, se notifica a la persona que se señala que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación de nombramiento de los órganos instructores e infracción cometida sobre la ordenanza reguladora del comercio ambulante y otras modalidades, se le informa que: 

1.- Instruyen el presente procedimiento, de acuerdo con la Resolución dictada al efecto por esta Alcaldía-Presidencia con fecha de 3 de mayo de 2011, D. José María Valderrama Vega, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, el cual actuará como Secretario de dicho procedimiento, y D. Sergio García Puerto, Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, que será el instructor del referido procedimiento. La persona interesada dispone de un plazo de 15 días hábiles para, si lo estima conveniente, presentar recusación contra los designados Instructor y Secretario del procedimiento (artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 

2.- El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del comercio ambulante, viene a establecer: Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de su competencia. La Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, viene a establecer en su artículo 21.1 k), la competencia de la Alcaldía, en cuanto Al ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. En vista de lo que precede, el órgano competente para resolver lo será la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento: 

3.- La persona interesada podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 d) y 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 

4.- Se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se le comunica al interesado, asimismo, el derecho a la audiencia en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1. f) en relación con el artículo 19 del R.D anteriormente mencionado, en concordancia, a su vez, con el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5.- En el caso de que por el interesado no se formulen alegaciones, esta notificación podrá tener carácter de Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13.2, 16.1, 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

EXPTE.

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

DOMICILIO

INFRACCION

IMPORTE

29/2011

Juan Cabello  Pérez

(1)

(1)

Artículo 17 Ordenanza Reguladora Comercio Ambulante

6000€

 

(1) Omitidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 

En Santiago de Calatrava, a 30 de agosto de 2011. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Rocío Zamora Viana.

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