Boletín nº 174 (12-09-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.032/2011
Dª Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2011 a instancia de la parte actora D. Ángel González Sánchez contra Fogasa, Perseida S.L. y Cordobesa de Informática y Programación S.A. (CIPSA) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 05/09/11 del tenor literal siguiente: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 4.000 euros en concepto de principal, más la de 400 euros calculadas para intereses y costas y gastos, a instancias de Ángel González Sánchez contra Fogasa, Perseida S.L. y Cordobesa de Informática y Programación S.A. (CIPSA).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Y asimismo, se ha dictado la siguiente: ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 59.273,62 euros importe del principal, mas la cantidad de 5.927 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Perseida S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de septiembre de 2011. La Secretaria Judicial, firma ilegible.