Boletín nº 175 (13-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.023/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Vico Jonathan Diaz Lindao, nacional de Ecuador, con NIE X-7427298T, y nº de expte. 149920100004286 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 54 y 62 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado, resuelve conceder la modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo en los siguientes términos:

Nombre: Díaz Lindao, Vico Jonathan

Nacionaidad: Ecuador

NIE: X7427298T

Tipo: autorización residencia temporal y trabajo C/A 2 renovación

Sector de Actividad: Diversas

Ámbito Geografico: Nacional

Vigencia: DESDE 04/04/2011 hasta validez: 03/04/2013.

Expedición de tarjeta de identidad de extranjero

El trabajador extranjero deberá personalmente en la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad, para lo cual deberá esperar la oportuna citación de dicho Organismo, aportando la presente resolución, el pasaporte y tres fotografías tamaño carné.

RENOVACIÓN

La renovación de autorización concedida deberá formularse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. No obstante podrá renovarse, sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 y 62 del citado Real Decreto.

RECURSOS

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba 8 de marzo de 2010.- El Subdelegado del Gobierno. Jesús María Ruiz García. El Secretario General Acctal., Fdo.: José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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