Boletín nº 176 (14-09-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Sevilla
Nº. 7.968/2011
Dª Maria Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2011 a instancia de la parte actora D. Rafael Montero Morillo contra Construcciones y Canalizaciones Enpa SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 15/07/11 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a 27 de abril de 2011
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Montero Morillo con DNI 75443824 contra Construcciones y Canalizaciones Empa. S.L con CIF B14815823; se dictó resolución judicial, en fecha 15/02/11, resolución que damos por reproducida.
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la LPL, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
TERCERO.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
2º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
4º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución frente a la empresa ontra Construcciones y Canalizaciones Empa. S.L con CIF B14815826, en favor del ejecutante Rafael Montero Morillo con DNI 75443824 en cuantía de 5977,31 euros de principal y, en concepto de intereses y costas, se presupuestan, provisionalmente, 1195 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo conforme previene la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Secretario Judicial Dª Maria Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil once.
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada a Construcciones y Canalizaciones Empa. S.L con CIF B14815823, en favor de Rafael Montero Morillo con DNI 75443824, por la suma de 5977,31 euros en concepto de principal, más Rafael Montero Morillo con DNI 75443824 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas; expidase exhorto al Decanato de los Juzgados de Córdoba se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenadase, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
En cuanto a la investigación del patrimonio de la ejecutada, líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros en Madrid, para que facilite la relación de bienes o derechos de la misma de que tengan constancia.
Igualmente, líbrese Oficio a la Agencia Tributaria, para que proceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Practíquese la oportuna averiguación patrimonial a través de la aplicación informática del Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado Nº 4022-0000-64- para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Canalizaciones Enpa SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 15 de julio de 2011. La Secretaria Judicial, firma ilegible.