Boletín nº 179 (19-09-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 8.160/2011
De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y art. 169 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva de la modificación de la Base 20 de las de ejecución del presupuesto, acordada en sesión plenaria celebrada el día 7 de julio de 2011, cuyo texto se inserta a continuación.
BASE 20ª.- Asignaciones a Miembros de la Corporación.
De acuerdo con lo previsto en el art. 73 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el siguiente régimen de retribuciones a miembros de la corporación y asignaciones a Grupos Políticos:
a) Retribuciones por desempeño del cargo con dedicación exclusiva:
- El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación:
- Una retribución mensual bruta de 3.009,00 €.
- Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
- En base a lo anterior el sueldo bruto anual del Sr. Alcalde asciende a 42.126,00 €.
- El primer Teniente de Alcade y Delegado de Infraestructuras y Desarrollo (Cultura, Turismo, Fomento, Obras y Servicios y Medio Ambiente):
- Una retribución mensual bruta de 1.793,16 €.
- Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
- En base a lo anterior el sueldo bruto anual del Primer Teniente de Alcalde asciende a 25.104,24 €.
b) Indemnizaciones por asistencia a Junta de Gobierno Local: 100,00 euros por asistencia y día.
c) Indemnizaciones por asistencia a Comisiones Informativas: 100,00 euros por asistencia y día.
d) Subvenciones a Grupos Políticos:
De conformidad con el artículo 73 núm. 3 de la vigente ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la siguiente asignación económica por grupo municipal:
- Componente fijo idéntico para todos los grupos políticos (mensual): 800,00 euros.
- Componente variable en función del número de miembros (mensual): 150,00 euros.
Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español: 800 + 750 = 1.550 €
Grupo Municipal de Unión Popular de Aguilar: 800 + 600 = 1.400 €
Grupo Municipal de Izquierda Unida: 800 + 450 = 1.250 €
Grupo Municipal Partido Andalucista: 800 + 450 = 1.250 €
Grupo Municipal Partido Popular: 800 + 300 = 1.100 €
e) Indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.
f) Dietas de manutención y gastos de viaje según la cuantía detallada en la base 22.
Contra el mismo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Aguilar de la Frontera, 12 de septiembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.