Boletín nº 180 (20-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 8.149/2011

Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso, Mejora, Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales Municipales, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 11 de mayo de 2.011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

ORDENANZA REGULADORA DE USO, MEJORA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE CAMINOS RURALES MUNICIPALES

Exposición de motivos

Los caminos públicos municipales, junto con las vías pecuarias, en general, así como las fuentes y los abrevaderos, con sus usos tradicionales y legalmente reconocidos, constituyen una respuesta necesaria a una demanda social creciente en relación con el medio rural, además de contribuir a la gestión y conservación del medio natural, de fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como de impulsar la diversidad del paisaje rural.

El municipio de Doña Mencía dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

La falta de control y vigilancia de los caminos, el mantenimiento deficiente, el aumento de circulación de vehículos pesados, las practicas poco adecuadas en las labores agrícolas de las fincas lindantes con las cunetas y la construcción de accesos inadecuados a las fincas, son factores determinantes del grave deterioro que sufren estos. A ello hemos de sumar las inclemencias meteorológicas que inciden directamente en un deterioro progresivo.

Los ciudadanos, y sus representantes municipales, son conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Doña Mencía, evitando su deterioro, garantizando su conservación, y salvaguardando su carácter de uso público.

TITULO I. Disposiciones Generales

Articulo 1. Régimen jurídico

La presente regulación se efectúa al amparo de la potestad reglamentaria municipal, definida en los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 63 y ss 74 de la Ley 7/99 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación concordante.

Articulo 2. Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento, disfrute, aprovechamiento y uso racional de los caminos rurales que discurren por el término municipal de Doña Mencía, cuya titularidad es municipal, en tanto que tienen la calificación de Bienes de Dominio Público. Estableciendo la anchura de los caminos de conformidad con las Normas Subsidiarias del Planeamiento; las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos, la instalación de vallados, su configuración y cualquier tipo de edificación o construcción, los usos y destinos de los terrenos colindantes con dichos caminos, incluidas las nivelaciones, desmontes y movimientos de tierra que puedan afectar a la vía. Tipificando las infracciones, sus sanciones y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así e carácter de uso público de los caminos y su respeto por los usuarios.

Articulo 3. Definición y naturaleza

A tal efecto se consideran caminos rurales, las vías de dominio y uso público de titularidad y competencia municipal, destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones, que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferente es el derivado de la agricultura y ganadería, pudiendo ser usados también para actividades que fomente el desarrollo sostenible del municipio.

Los citados caminos tienen la consideración de bienes demaniales de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales afectos al camino, como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos, así como el vuelo y subsuelo de los caminos.

Articulo 4. Características de los caminos públicos

Tienen la consideración de caminos municipales de dominio público los incluidos como tales en el inventario municipal, los que figuren como de propiedad municipal en la Dirección General del Catastro, así como aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.

Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Las características oficiales de dichos caminos municipales, a mantener en todo momento, así como las dimensiones mínimas para los caminos de nueva creación, serán las siguientes:

Anchura: Cinco metros máximo, no haciéndose cunetas donde no hiciese falta. En el supuesto de necesitar construir cunetas, la anchura del camino será de cinco metros más las cunetas.

Cuando se requiera por las condiciones específicas del camino, respecto a su trazado o nivel de uso de tráfico viario, una modificación de su anchura, esta deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del oportuno expediente que acredite tal necesidad, sometiéndolo a exposición pública a efectos de reclamaciones o sugerencias antes de su aprobación definitiva.

Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas, y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerara como mínimo.

No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuaria que discurren por el término municipal de Doña Mencía.

TÍTULO II. De la conservación y mantenimiento de los caminos.

Articulo 5. Propuesta de actuación.

Le corresponde al Consejo Agrario Municipal, proponer al Ayuntamiento la reparación, conservación y mejora de los caminos rurales. Propuesta que habrá de aceptar la delegación de agricultura, quien la elevará al órgano competente para su aprobación.

Articulo 6. Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal, la asumirá el Ayuntamiento, y la efectuará mediante las consignaciones, que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales municipales, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Articulo 7. Contribuciones especiales

El Ayuntamiento de Doña Mencía podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 272004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.

Articulo 8. Proyectos técnicos

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora o reparación de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. Alos efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 9. Expropiación

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en sus caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

TITULO III. Uso y licencias

Capitulo 1º. Usos y prohibiciones

Artículo 10. Uso común general

1. El uso común general de los caminos rurales de Doña Mencía se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Doña Mencía no excederá la velocidad de 30 Km/hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 15.000 kilogramos, a fin de preservar el firme y evitar la generación de daños por pesos y cargas excesivos.

Artículo 11. Uso común especial

El uso especial de los caminos rurales de titularidad municipal se ajustará a licencia del Ayuntamiento de Doña Mencía, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Articulo 12. Accesos a las fincas

1. El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales competentes.

2. Los accesos a la fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Articulo 13. Plantaciones

1. Las plantaciones arbóreas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a 2,5 metros del borde exterior de la cuneta o de 3,5 metros del borde exterior del camino en caso de no existir dicha cuneta.

2. En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 2 metros, o 1 metro desde el borde exterior de la cuneta.

Articulo 14. Retranqueos

1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente.

2. En cualquier caso los cerramientos deberán retranquearse del eje del camino una distancia igual al doble de la altura que alcance el cerramiento y como mínimo cuatro metros, y las edificaciones de cualquier clase respetarán una distancia con respecto al referido eje de 8 metros.

3. La altura máxima del cerramiento en cualquier caso será de 2 metros, debiendo ajustarse en cuanto a las características del mismo a lo establecido en la normativa urbanística vigente en el municipio.

Articulo 15. Autorizaciones

La construcción de accesos a las fincas particulares, los cerramientos así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización.

Será necesaria autorización municipal para cruzar estos caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc..., para lo cual el solicitante presentará junto con la solicitud una breve memoria de las actuaciones a realizar, debiendo cumplir con la normativa correspondiente sobre profundidad y señalización.

Se establece una fianza de 500 euros para responder dela correcta reposición del camino una vez terminadas las obras para las que se solicitó autorización.

No será necesaria autorización para actuaciones de laboreo, recogida de piedras y plantación de cultivos.

Articulo 16. Otras limitaciones

No podrán realizarse tareas de roturación ni de cultivo en caminos de dominio público, ni realizar ninguna clase de vertido sobre ellos.

1. Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener el acceso y el trazado en perfectas condiciones, quedando obligados por tanto al mantenimiento y restauración de los daños que puedan ocasionarse como consecuencia de actos, usos y omisiones que les sean imputables, y que sean causa del impedimento del libre uso del camino.

2. La construcción de los accesos a las fincas limítrofes a los caminos se autorizará de la siguiente forma: En la parte de arriba del camino, colocando una rejilla y con la pendiente natural del camino. En la parte de abajo, mediante tubería, según indicación del técnico municipal.

3. Serán responsables de la caída de tierra, piedras, vegetación u otros vertidos, tanto en los caminos como en sus cunetas, a consecuencia de realizar las labores muy próximas con el límite de las cunetas o por otras circunstancias imputables al propietario.

4. Serán responsables de la conservación de los cerramientos de fincas, debiendo mantener en buen estado las paredes de piedra o vallados, procediendo a su reparación cuando sea necesario, así como construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%.

5. Estarán obligados a la reparación o reposición del estado originario de los caminos, cualquiera que los deteriore, sea o no propietario colindante.

Capítulo 2º. Limitaciones especiales al uso de los caminos

Artículo 17. Circulación de vehículos pesados

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 15.000 kilogramos.

2. Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Doña Mencía, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.

3. Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular días y número de viajes a realizar así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matricula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval, así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, al igual que , los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia del Ayuntamiento de Doña Mencía.

5. Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 20 viajes 1.500 euros.

- De 21 a 40 viajes 3.000 euros.

- De 41 a 60 viajes 6.000 euros.

- De más de 60 viajes 9.000 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades señaladas anteriormente en función del número de viajes previsto realizar durante el año.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones.

Artículo 18. Infracciones

1. Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

a) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sea declarado responsable.

c) La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

2. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 19. Tipificaciones de las infracciones

1. Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

2. Son infracciones graves:

a) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

b) Destruir, deteriorar o alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

c) Sustraer, deteriorar destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

d) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

e) Realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino.

g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior ala reglamentaria establecida.

h) Desviar aguas de su curso natural al camino.

i) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

j) Cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo al camino o sus instalaciones impidiendo su uso, así como la ocupación del mismo sin el debido título administrativo.

k) La roturación o plantación no autorizada.

l) La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.

3. Son infracciones leves:

a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su rápido deterioro.

b) Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos cuyo peso máximo sea superior al señalado en el artículo 10 de esta ordenanza sin la preceptiva autorización municipal.

c) Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.

d) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

e) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

f) Estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

g) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

h) Cualquier otra vulneración de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracción grave.

Artículo 20. Sanciones

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 60 hasta 200 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 201 hasta 1.000 euros.

2. No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística.

3. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 21. Personas responsables

1. A los efectos de esta Ordenanza serán responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que, en su caso, hubiere lugar.

3. Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 22. Competencia sancionadora

1. Será competentes para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza el/la Alcade/sa de oficio, previa denuncia de particulares o de los agentes bajo su autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La competencia para la imposición de las sanciones por infracción, que regula la presente Ordenanza corresponderá en todo caso al Alcalde/sa.

Artículo 23. Prescripción sancionadora

1. El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves seis meses, a contar desde su comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera debido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

Artículo 24. Resarcimiento de daños y perjuicios

1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de titularidad municipal, en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios causados ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia el texto integro de la misma, así como el acuerdo de aprobación y hubiere trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 6 de septiembre de 2.011.- La Alcaldesa, Fdo.: Juana Baena Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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