Boletín nº 180 (20-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 8.149/2011

Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso, Mejora, Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales Municipales, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 11 de mayo de 2.011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

ORDENANZA REGULADORA DE USO, MEJORA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE CAMINOS RURALES MUNICIPALES

Exposición de motivos

Los caminos públicos municipales, junto con las vías pecuarias, en general, así como las fuentes y los abrevaderos, con sus usos tradicionales y legalmente reconocidos, constituyen una respuesta necesaria a una demanda social creciente en relación con el medio rural, además de contribuir a la gestión y conservación del medio natural, de fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como de impulsar la diversidad del paisaje rural.

El municipio de Doña Mencía dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

La falta de control y vigilancia de los caminos, el mantenimiento deficiente, el aumento de circulación de vehículos pesados, las practicas poco adecuadas en las labores agrícolas de las fincas lindantes con las cunetas y la construcción de accesos inadecuados a las fincas, son factores determinantes del grave deterioro que sufren estos. A ello hemos de sumar las inclemencias meteorológicas que inciden directamente en un deterioro progresivo.

Los ciudadanos, y sus representantes municipales, son conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Doña Mencía, evitando su deterioro, garantizando su conservación, y salvaguardando su carácter de uso público.

TITULO I. Disposiciones Generales

Articulo 1. Régimen jurídico

La presente regulación se efectúa al amparo de la potestad reglamentaria municipal, definida en los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 63 y ss 74 de la Ley 7/99 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación concordante.

Articulo 2. Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento, disfrute, aprovechamiento y uso racional de los caminos rurales que discurren por el término municipal de Doña Mencía, cuya titularidad es municipal, en tanto que tienen la calificación de Bienes de Dominio Público. Estableciendo la anchura de los caminos de conformidad con las Normas Subsidiarias del Planeamiento; las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos, la instalación de vallados, su configuración y cualquier tipo de edificación o construcción, los usos y destinos de los terrenos colindantes con dichos caminos, incluidas las nivelaciones, desmontes y movimientos de tierra que puedan afectar a la vía. Tipificando las infracciones, sus sanciones y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así e carácter de uso público de los caminos y su respeto por los usuarios.

Articulo 3. Definición y naturaleza

A tal efecto se consideran caminos rurales, las vías de dominio y uso público de titularidad y competencia municipal, destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones, que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferente es el derivado de la agricultura y ganadería, pudiendo ser usados también para actividades que fomente el desarrollo sostenible del municipio.

Los citados caminos tienen la consideración de bienes demaniales de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales afectos al camino, como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos, así como el vuelo y subsuelo de los caminos.

Articulo 4. Características de los caminos públicos

Tienen la consideración de caminos municipales de dominio público los incluidos como tales en el inventario municipal, los que figuren como de propiedad municipal en la Dirección General del Catastro, así como aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.

Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Las características oficiales de dichos caminos municipales, a mantener en todo momento, así como las dimensiones mínimas para los caminos de nueva creación, serán las siguientes:

Anchura: Cinco metros máximo, no haciéndose cunetas donde no hiciese falta. En el supuesto de necesitar construir cunetas, la anchura del camino será de cinco metros más las cunetas.

Cuando se requiera por las condiciones específicas del camino, respecto a su trazado o nivel de uso de tráfico viario, una modificación de su anchura, esta deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del oportuno expediente que acredite tal necesidad, sometiéndolo a exposición pública a efectos de reclamaciones o sugerencias antes de su aprobación definitiva.

Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas, y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerara como mínimo.

No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuaria que discurren por el término municipal de Doña Mencía.

TÍTULO II. De la conservación y mantenimiento de los caminos.

Articulo 5. Propuesta de actuación.

Le corresponde al Consejo Agrario Municipal, proponer al Ayuntamiento la reparación, conservación y mejora de los caminos rurales. Propuesta que habrá de aceptar la delegación de agricultura, quien la elevará al órgano competente para su aprobación.

Articulo 6. Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal, la asumirá el Ayuntamiento, y la efectuará mediante las consignaciones, que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales municipales, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Articulo 7. Contribuciones especiales

El Ayuntamiento de Doña Mencía podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 272004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.

Articulo 8. Proyectos técnicos

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora o reparación de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras

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