Boletín nº 181 (21-09-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
Nº. 7.976/2011
No ha sido posible la notificación a Don Francisco Cabello Calzado, con último domicilio conocido en avd. Jesús Rescatado, 34, 3º-3; 14007 Córdoba, de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 13 de julio de 2011 que, en relación con el expediente de determinación de justiprecio número 03/10, dispuso lo siguiente:
El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba ha resuelto fijar en el expediente número 03/10 un precio de valoración de los derechos expropiados en la cantidad de cinco mil doscientos siete euros y cuarenta y cinco céntimos (5.207,45 euros), que la entidad pública empresarial Aena, beneficiaria de la expropiación, deberá abonar al titular que corresponda en el plazo y en la forma que determina la Ley de Expropiación Forzosa; añadiendo a la cantidad indicada los intereses que legalmente procedan, en su caso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución indicada, que agota la vía administrativa; advirtiéndose que, en caso de desacuerdo con la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con dicho precepto, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva aquel, expresa o presuntamente.
Córdoba, 2 de septiembre de 2011.- El Secretario del Jurado, Fdo.: José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.