Boletín nº 181 (21-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.064/2011

Dª Aurora Vilches Santiago Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 185/2011, dimanante de autos núm. 526/11, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de José Cano Muñoz contra Confiterías Serrano S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a dieciocho de agosto de dos mil once.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Don José Cano Muñoz contra Confitería Serrano S.L. se dictó sentencia con fecha 27/06/11.

Segundo.- El 17/08/11 se presentó escrito por la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia, dictándose Providencia de la misma fecha, en la que se acordó no acceder a lo solicitado al no haber transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la Sentencia a la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 277 LPL en relación con el art. 548 LEC

Tercero.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Cuarto.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, roda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Quinto.- Consta en este Juzgado que con fecha 04/07/11 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos de ejecución de título judicial número 9/11 dimanante de los autos 1179/10.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 25.685,70 euros en concepto de principal, más la 1541,14 euros calculadas para intereses y 2.568,57 euros para gastos y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María de la Cabeza Rivas Barranco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Confiterías Serrano S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 18 de agosto de 2011.-La Secretaria Judicial, Fdo. Aurora Vilches Santiago.

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