Boletín nº 181 (21-09-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 8.093/2011
Intentada la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 14 de Julio de 2011, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Maestra, 8 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
DECRETO.-
Examinado el expediente iniciado de oficio, sobre presunto incumplimiento de deberes por la legislación urbanística y
Resultando: Que el expediente se ha tramitado según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Resultando: Que, según el informe técnico de fecha 22 de Junio de 2.011, se han comprobado los siguientes hechos:
INFORME
Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Maestra Nº 8, de Fuente Obejuna, propiedad de D. José Pino Aranda, con referencia catastral nº 8384209 emite el siguiente.
INFORME:
Primero.- Este inmueble en la actualidad es un solar en el que en su día se limpiaron los escombros, encontrándose actualmente limpio de éstos, pero con gran cantidad de hierbas, matojos y pasto nacido entre las juntas de hormigón que se encuentra disgregado.
Segundo.- Como consecuencia de este pasto, se ha detectado la presencia de insectos y roedores en los mismos, además de suponer un grave riesgo de incendio, se aconseja una rápida intervención para evitar este foco potencial infecto-contagioso dentro del casco urbano, así como para evitar peligro de incendios.
Tercero.- Los trabajos necesarios para el restablecimiento higiénico sanitario de este inmueble, serían la limpieza y eliminación de las hierbas, pasto y matojos existentes.
Cuarto.- Que en el plazo máximo de quince días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior, para restitución de las condiciones higiénico sanitarias del mismo.
Quinto.- En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensiones de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de mil doscientos euros (1.200,00 Euros).
Visto el expediente instruido sobre el presunto incumplimiento de deberes de conservación y rehabilitación señalados en el artículo 155 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el inmueble anteriormente citado.
Considerando: Que la audiencia a los interesados es un trámite regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
HE RESUELTO
Primero.- Poner de manifiesto a los interesados durante el plazo de 15 días contados desde la recepción de la notificación de la presente, para que puedan alegar o presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Fuente Obejuna a 23 de agosto de 2011.- La Alcaldesa, P.D. El/La Teniente de Alcalde, firma ilegible.