Boletín nº 181 (21-09-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 8.202/2011
D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber;
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2011 a instancia de la parte actora Dª Elena Vera Palomino y Nuria del Moral Moreno contra Centros Gestión Dependencia SL sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 05-09-2011 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda promovida por Doña Elena Vera Palomino y Doña Nuria del Moral Moreno contra Centros de Gestión Dependencia SL a quien condeno a que abone a Doña Elena Vera Palomino 5.191,52 euros y a Doña Nuria del Moral Moreno 2.620,08 euros, cantidades ambas incrementadas con el diez por ciento de interés de mora.
Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 2046 0000 65 0151 11 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2046 0000 67 0151 11 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 7 de septiembre de 2011. El Secretario Judicial, firma ilegible.