Boletín nº 182 (22-09-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 6.680/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 7 de Abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial "Club de Golf de los Villares" de Córdoba promovido por el Club de Campo y Deportivo de Córdoba, S.A. y redactado por los arquitectos José Mª Barroso Campos y Antonio Galisteo Rosa, al estimarse que han quedado subsanadas todas las deficiencias que se recogen en el informe emitido el 26 de mayo de 2.010 por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Informe emitido al efecto por el Servicio de Planeamiento, así como la única alegación que fue presentada y estimada, y que fue emitida por Grupo Portival, cuya subsanación ya fue recogida con ocasión de la aprobación Provisional del PE.CGV.

Segundo.- Trasladar el acuerdo de Aprobación Definitiva al Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados), constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de Febrero de 2004 B.O.P. número 51 de 5 de Abril de 2004.

Tercero.- Trasladar el citado acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Cuarto.- Una vez se Certifique el Depósito en ambos Registros, publicar la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA). Asimismo, deberán presentar dos ejemplares completos del documento aprobado definitivamente.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo a los Promotores y demás interesados en el Expediente con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 9 de Mayo de 2011.- El Presidente, Fdo.: Francisco Tejada Gallegos.

OR. ORDENANZAS.

OR-1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza, Objeto y Ámbito Territorial.

El presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Especial con el contenido y el alcance atribuido a los Planes Especiales por la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Todo lo que no quede expresamente reglado en la presente normativa se entenderá regulado por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba o en su defecto por la legislación vigente en esta Comunidad Autónoma, asimismo en caso de aclaración o de contradicción se estará a lo indicado anteriormente.

El presente Plan Especial es el instrumento designado por el P.G.O.U. para posibilitar el desarrollo del Ámbito que nos ocupa.

El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación del territorio del Ámbito Club de Golf Los Villares de Suelo No Urbanizable del P.G.O.U.

Artículo 2. Vigencia del Plan Especial.

Este Plan Especial entrará en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva y tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Artículo 3. Modificaciones del Plan Especial.

Será necesario tramitar una innovación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas, tales como: Ocupación, Altura Máxima, Tipología de la Edificación, Usos, Alineaciones, Rasantes y Sistemas, tanto en calificación, como en extensión y límites.

Toda innovación de las determinaciones de este Plan Especial será tramitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (6-02/PL-000002).

Artículo 4. Documentación del Plan Especial: contenido y valor de sus elementos.

El presente Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:

MJ Memoria Justificativa.

OR Ordenanzas.

PE Plan de Etapas.

EF Estudio Económico Financiero.

AN Anexos.

I Planos de Información.

P Planos de Proyecto.

En la interpretación de los anteriores documentos se seguirán los siguientes criterios:

Memoria Justificativa:

Señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han condicionado la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan Especial en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

Ordenanzas:

Constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito del Plan Especial y prevalecen sobre los restantes documentos.

Plan de Etapas:

De carácter preceptivo, fija el orden temporal y territorial de la ejecución de las determinaciones del Plan Especial.

Estudio Económico - Financiero:

Evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan Especial. Sus especificaciones son orientativas.

Planos de Información:

Tienen carácter descriptivo de la situación actual, física, jurídica y urbanística, fundamento de las propuestas del Plan Especial.

Planos de Proyecto:

Tienen carácter preceptivo.

Además de la aplicación de los anteriores criterios interpretativos, en caso de discordancia entre planos a distinta escala prevalecerán las determinaciones de los planos a escala más ampliada, y entre documentos gráficos y escritos prevalecerán estos últimos.

La interpretación última del Plan Especial corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de sus competencias urbanísticas (Estatutos B.O.P. Nº 237 de 11.10.1996), sin perjuicio de las facultades revisorias de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

OR-2. RÉGIMEN DEL SUELO.

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL.

Artículo 5. Derechos y Deberes de los Propietarios.

Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de suelo, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente.

Los propietarios podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función de la ocupación que el Plan asigna a su suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos establecidos en el Plan de Etapas del Plan Especial, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.

Artículo 6. Desarrollo.

El desarrollo del ámbito Club de Golf Los Villares, clasificado como Suelo No Urbanizable en la categoría Suelo No Urbanizable de Equipamientos Privados (SNU-EP), se realiza mediante el presente Plan Especial que habrá de aprobarse en cumplimiento de las determinaciones del P.G.O.U.

El Plan Especial regula la ordenación del ámbito de acuerdo con las determinaciones contenidas en el P.G.O.U. estableciendo una zonificación que delimita los campos de aplicación de cada ordenanza.

Las ordenanzas de este Plan Especial respetan y se integran en los principios y criterios generales regulados en el P.G.O.U., detallando los parámetros urbanísticos de las edificaciones de acuerdo a la ordenación proyectada, siempre dentro del ámbito de lo recogido en el planeamiento general (PGOU).

Para llevar a cabo los actos de edificación, construcción, obras e instalaciones determinados en este Plan Especial se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la L.O.U.A.

Los proyectos de edificación se redactarán de acuerdo con las determinaciones de las presentes Ordenanzas y se regularán por los artículos correspondientes del vigente P.G.O.U.

Los proyectos de obras de urbanización de carácter complementario o puntual se tramitarán con iguales condiciones que los proyectos de edificación.

Artículo 7. Licencia de obras.

Quedan sujetos a licencia previa todos los actos de edificación y uso del suelo que se pretendan ejecutar dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Especial.

La competencia para otorgar las licencias corresponderá a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de sus competencias urbanísticas (Estatutos B.O.P. Nº 237 de 11.10.1996).

Será imprescindible para la concesión de licencias la presentación del correspondiente proyecto, suscrito por el facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

En cualquier caso la facultad de edificar estará limitada por las determinaciones especificadas en la legislación y el planeamie

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