Boletín nº 182 (22-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.133/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 188/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Nicolás León Pavón, Javier Reyes Morilla, Antonio Pineda Esteban, David Ramírez Pérez, Enrique León Pavón, Fernando Muñoz Fernández y Miguel Ángel Moral González contra Surco Infraestructuras S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Córdoba, a veintiséis de agosto de dos mil once.

Dada cuenta, el anterior escrito del ejecutante, únase a los autos de su razón, teniéndose por hechas las manifestaciones que el mismo contienen y;

HECHOS

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Nicolás León Pavón, Javier Reyes Morilla, Antonio Pineda Esteban, David Ramírez Pérez, Enrique León Pavón, Fernando Muñoz Fernández y Miguel Ángel Moral González, representados por la Letrada Doña Maria Dolores Arroyo Nadales contra Surco Infraestructuras S.L. se dictó Sentencia en fecha 24/06/11, cuyo Fundamento de Derecho Segundo y Fallo es del tenor literal siguiente:

"...............No habiendo comparecido la empresa al acto del Juicio, la decisión empresarial de poner fin a las relaciones de trabajo con los demandantes se debe calificar improcedente, con las consecuencias que dicha declaración conlleva y de las que seguidamente se tratará (arts. 56 ET y 284 LPL).

En atención a que la empresa ha cesado en su actividad y que no es posible la readmisión, procede declarar extinguidos los contratos de trabajo con derecho de los actores a la indemnización y salarios de trámite devengados hasta la nueva colocación. Los importes de tales conceptos son los siguientes:

Indemnización por despido:

D. Nicolás León Pavón, 7,5 días x 52,28= 392,10 euros.

D. David Ramírez Pérez 11,25 x 55= 618,75 euros.

D. Enrique León Pavón, 15x52, 28=784,20 euros.

D. Javier Reyes Morilla 7,5 x 65,58 = 491,85 euros.

D. Antonio Pineda Esteban 11,25x52,28= 588,15

D. Miguel Ángel Moral González 15x48,86= 732,90 euros

D. Fernando Muñoz Fernández 11,25x48,86=549,68 euros

D. Julián Rafael Fernández Morales 18,75x48,86=916,13 euros

Salarios de trámite:

D. Nicolás León Pavón, 116x 52,28= 6.064,48 euros.

D. David Ramírez Pérez 116x 55= 6.380 euros.

D. Enrique León Pavón, 85x52,28=4.423,80 euros.

D. Javier Reyes Morilla 116x 65,58= 7.607,28 euros.

D. Antonio Pineda Esteban 32x52,28=1672,96 euros

D. Miguel Ángel Moral González 37x48,86=1807,82 euros

D. Fernando Muñoz Fernández 116x 48,86= 5667,76 euros

D. Julián Rafael Fernández Morales 9x 48,86=439,74 euros......."

........."Que estimando las demandas formuladas por Nicolás León Pavón, Enrique León Pavón, Javier Reyes Morilla, Antonio Pineda Esteban, Miguel Ángel Moral González, David Ramírez Pérez, Fernando Muñoz Fernández y Julián Rafael Fernández Morales contra la empresa Surco Infraestructuras SL, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que han sido objeto los actores con fecha de efectos 28 de febrero de 2011 y, declarando extinguidos sus contratos de trabajo, condeno a la empresa a que, sin posibilidad de readmisión, abone a los trabajadores despedidos las cantidades supra reseñadas en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, debiendo mantenerlos en alta en Seguridad Social por el tiempo de tales salarios (desde el despido hasta sus respectivas recolocaciones)......."

Segundo.- Dicha resolución judicial es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- El 26/08/11 se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Cuarto.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de T.A. de la L.P.L.)

Tercero.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).

Cuarto.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del la L.P.L. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la L.P.L.

Quinto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 39.137,60 euros en concepto de principal, más la de 2348,25 euros para intereses y la de 3913,76 euros calculadas para costas y gastos,

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. Dª María de la Cabeza Rivas Barranco Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba.

DECRETO

Secretaria Judicial Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz,

En Córdoba, a veintiséis de agosto de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social, se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa Surco Infraestructuras SL

Segundo.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Tercero.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el art. 551.3 de la LEC que dictado el Auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará Decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los art. 589 y 5980 LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Segundo.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del la L.P.L. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el art

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