Boletín nº 182 (22-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.137/2011

D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 406/2010 y posterior Ejecución num. 74/11., a instancia de la parte actora D. Antonio José Torres Ruiz contra Marlina S.L., y Promarsal Andalucía S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Decreto con esta fecha que es del tenor literal siguiente:

DECRETO núm: 263/11.-

Secretario Judicial D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa

En Jaén, a seis de septiembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la presente Ejecución seguida en éste Juzgado con el número 74/11, se dictó con fecha 12 de mayo de 2.011, auto despachando ejecución a instancia de Antonio José Torres Ruiz. contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., por la suma de 7.070,8., euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 1.414,16., euros calculadas para intereses y costas del procedimiento .

Segundo.- Se desconocen tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo de Quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Cuarto.- Por éste Juzgado se ha declarado a la empresa demandada Promarsal Andalucia S.L. y Marlina S.L., en situación de Insolvencia provisional, por Decreto de fecha 08-04-11 dictado en la Ejecución nº 279/10, dimanante de autos 424/10.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar resolución acordándola, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejeuctada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe 7.070,8., euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 1.414,16., euros calculadas para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución caber interponer recurso directo de revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma ,con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, el Depósito de 25 Euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0074/11, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Promarsal Andalucía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 6 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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