Boletín nº 182 (22-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.203/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 176/2011 dimanante de los autos núms.. 631/11, sobre Ejecución de títulos judiciales de Despido, a instancia de Juan Carlos Teruel Muñoz, Francisco Peña Romero y Eusebio Teruel Muñoz contra Obras y Materiales coteja S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dice:

1) Sentencia núm. 311/11 de 11 Julio 2011, fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Carlos Teruel Muñoz, D. Francisco Peña Romero y D. Eusebio Teruel Muñoz, contra la empresa Obras y Materiales Coteja SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor el pasado 31 de marzo, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone: a.- Juan Carlos Teruel Muñoz la cantidad de 27.413,44 euros en concepto de indemnización por despido y 2.545,05 euros por salarios de tramitación debiendo de mantenerle en alta en Seguridad Social hasta el 17 de mayo de 2011, por el tiempo de tales salarios (desde el despido hasta su recolocación); b.- Francisco Peña Romero, la cantidad de 27.819,56 euros en concepto de indemnización por despido y 649,80 euros por salarios de tramitación debiendo de mantenerle en alta en Seguridad Social hasta el 12 de abril de 2011, por el tiempo de tales salarios (desde el despido hasta su recolocación); c.- Eusebio Teruel Muñoz la cantidad de 27.413,44 euros en concepto de indemnización por despido y 2.545,05 euros por salarios de tramitación debiendo de mantenerle en alta en Seguridad Social hasta el 17 de mayo de 2011

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150,25 euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.- Fdo.: María de la Cabeza Rivas Barranco.- Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba.- Rubricado.-

2) Providencia de 01-08-2011, parte dispositiva:

Dada cuenta; el anterior escrito de la parte demandante, por el que pide la ejecución de la sentencia dictada en autos, únase al expediente de su razón. Una vez que sea notificada a la demandada dicha resolución y adquiera firmeza, se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma, doy fe.- Fdo.: María de la cabeza Rivas Barranco.- Magistrada Juez Sustituto del Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba.- Rubricado.-

3) Diligencia de Ordenación de 07-09-2011, parte dispositiva:

Visto el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Obras y Materiales Coteja S.L. en ignorado paradero (folio 53 de los autos), se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva el fallo de la Sentencia núm. 311/11 de 11 Julio 2011 y la parte dispositiva de la Provincia de 01-08-2011, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa. Se acuerda igualmente notificar a la empresa ejecutada la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe.-Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba.- Rubricado.-

Y para que sirva de notificación en forma a, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 7 de septiembre de 2011.-La Secretaria Judicial, Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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