Boletín nº 184 (26-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.175/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de ejecución de títulos judicial número 193/11 dimanante del procedimiento 520/2011, seguidos a instancia de la parte actora D/Dª. Ana María Hermoso Rísquez, Mª del Pilar Muñoz López, Isabel Molero Domínguez y Francisco Javier Hermoso Rísquez contra Fogasa y Confiterías Serrano S.L. sobre reclamación de cantidad, en el día de la fecha se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 2 de septiembre de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ana María Hermoso Rísquez, Mª del Pilar Muñoz López, Isabel Molero Domínguez y Francisco Javier Hermoso Rísquez contra Confiterías Serrano S.L. y el Fogasa se dictó resolución judicial en fecha 19/07/11 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en este Juzgado que con fecha 04/05/11 se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos número 1179/10, Ejecutoria número 9/11.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución del auto de la sentencia por la suma de 55.102,73 euros de principal, 3.306,16 euros de intereses y 5.510,27 de gastos y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María de la Cabeza Riva Barranco, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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