Boletín nº 186 (28-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.246/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Autorización de Residencia Temporal Primera Renovación, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Ariel Oswaldo Chevez Aymar, nacional de Ecuador, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

La presente comunicación tiene por objeto informarle, según preceptúa el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que se ha iniciado el procedimiento administrativo cuyos datos se indican a continuación:

Núm. Expediente: 149920100004210

Solicitante: Oscar Diego Restrepo

Objeto: Autorización Residencia Temporal Primera Renovación

Silencio Administrativo: Estimativo

Nacionalidad: Colombia

Plazo de Resolución: Tres meses

Fecha de Entrada: 28/06/2011 

Haciéndole saber que la documentación aportada se desprende que la misma se encuentra incompleta, siendo necesarios los documentos que a continuación se indican, de conformidad con el R. Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE 01.01.2005) que aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

- Original y copia del pasaporte completo.

- Renovación de la tarjeta de la madre.

- Certificado del colegio de asistencia regular.

Significándole que si en el plazo de diez días no aporta la documentación señalada se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se producirá el archivo del expediente. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 42.5 a) de la mencionada ley, le comunico que con esta fecha queda suspendido el plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o por el transcurso del plazo concedido para ello.

No obstante lo anterior y de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, se inadmitirá a tramite la solicitud si incurre en alguno de los supuestos establecidos en la citada Ley.

Mediante este documento, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 2.4 de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio (BOE nº 156, de 1 de julio), se le requiere que en el periodo de ocho días hábiles, siguientes a la recepción de esta comunicación, proceda al abono de las tasas, al haberse admitido a trámite su solicitud. Se adjuntan los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados (obran en la Oficina de Extranjeros de Córdoba). En el caso de que el solicitante de la autorización y sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, de acuerdo con los datos que figuran en los modelos que se acompañan, habrá de hacérselo llegar a éste último, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 de la referida Orden. Una vez realizado el pago, el sujeto pasivo de la tasa deberá remitir el justificante a esta Oficina de Extranjeros, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de efectuarse el mismo.

Se le informa que si no se abonan las tasas ni se acredita el pago en los plazos indicados, se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito y a remitir para su cobro por la Agencia Tributaria en vía de apremio tanto la tasa impagada como el recargo correspondiente. El abono de las tasas fuera del periodo de pago voluntario devengará los recargos correspondientes, que serán enviados a la Agencia Tributaria para su cobro en vía de apremio.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento queda suspendido desde la fecha de notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Córdoba, 28 de junio de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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