Boletín nº 186 (28-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.251/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Hicham Boudraa, nacional de Marruecos, con NIE X9615572P, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (artículo 45.2.b), al concurrir los motivos que se exponen:

- No queda acreditado arraigo del extranjero según se desprende del informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de Bujalance, ya que en el mismo se indica que su permanencia en el Municipio data desde el 02/03/2011, emitiéndose dicho certificado 15/04/2011, y que no consta que el solicitante colabore en las redes sociales del municipio, ni que haya participado en programas educativos o de inserción social y/o laboral.

- El empresario, solicitante de dos autorizaciones de trabajo y residencia para idénticos puestos de trabajo, no acredita disponer de medios económicos y materiales para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación; circunstancia que constituye causa de denegación de la autorización solicitada conforme al artículo 53.1.f) del Real Decreto 2393/2004.

- Existir una causa de inadmisión a trámite no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud, por constarle una Resolución de expulsión del territorio nacional (Disp. adicional cuarta Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero), en estado ordenado, por la Subdelegación del Gobierno de Jaén de fecha 17/04/2008, por un periodo de expulsión de tres años, por estancia irregular, habiendo sido publicado en el BOP el 19-09-2008.

Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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