Boletín nº 186 (28-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.252/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso Reposición Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Ibrahima Konate, nacional de Mali, con NIE X-7039802P, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición Adicional primera del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de denegación de la Autorización Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos que se exponen:

Observada la falta de documentación imprescindible para la tramitación de la autorización solicitada, se efectúa requerimiento de fecha 14/03/2011 y una vez transcurrido el plazo indicado en el mismo se declara el desistimiento de la solicitud y se ordena el archivo del expediente al entender que no se ha atendido debidamente el presente requerimiento, conforme al artículo 46.4 del Real Decreto 2393/2004. Las alegaciones formuladas por el interesado en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada, puesto que de la revisión de la documentación obrante en el expediente inicial se constata que no atiende en su totalidad el citado requerimiento. A mayor abundamiento en el supuesto, en la aportación de documentación efectuada por el interesado en fecha 21/03/2010 se presenta un informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de El Ejido en fecha 12/2009, si bien en el requerimiento se precisa informe emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, este caso, por el Ayuntamiento de Córdoba puesto que el extranjero se encuentra empadronado en este municipio desde diciembre de 2010. Por todo lo anterior, se certifica que el interesado no ha atendido debidamente este extremo del presente requerimiento.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.  

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 29 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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