Boletín nº 186 (28-09-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.258/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Revocación Expulsión, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Raquel Martinez Martinez, nacional de Republica Dominicana, con NIE Y-1639056K, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 2 de marzo de 2011 esta Subdelegación del Gobierno dictó una Resolución de expulsión de la ciudadana de República Dominicana Raquel Martinez Martinez, con NIE Y-1639056K con prohibición de entrada por un periodo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Con fecha 22 de julio de 2011 tiene entrada en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, al haber contraído matrimonio con ciudadano español en fecha 21 de julio 2011.

El art.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el mismo es de aplicación a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por cuyo motivo es plenamente aplicable a la interesada.

Teniendo en cuenta que el artículo 15 del mismo texto legal, establece que en estos casos sólo se podrá ordenar la expulsión del territorio español a los extranjeros incluidos en su ámbito de aplicación por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, y que la expulsión de la citada extranjera se basó en supuestos distintos a los citados, procede su revocación.

Vista los textos legales citados y el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Resuelvo lo siguiente:

REVOCAR la Resolución de expulsión del territorio nacional dictada el 2 de marzo de 2011 a la ciudadana de República Dominicana Raquel Martinez Martinez.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

-Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

-Recurso contencioso administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, o en su elección, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio o radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. 

Córdoba, 13 de septiembre de 2011. El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García. El Secretario General Acctal., Fdo.: José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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