Boletín nº 187 (29-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 8.278/2011

De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a la publicación del Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Rute nº 1281 de fecha 21 de junio de 2011, que literalmente dice:

Constituida la Corporación municipal de Rute en sesión de fecha 11 de junio de 2011, se hace necesario nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno Local (JGL) y delegar en ella las atribuciones que legalmente le correspondan, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los Artículos 35, 43, 51, 52 y 53 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente resuelvo:

Primero.- Que la Junta de Gobierno Local (JGL), presidida por el Alcalde, estará integrada además por los siguientes Concejales:

- Dª Belén Ramos Ortega

- D. Manuel Muñoz Montes

- Dª. María Dolores Peláez García

- D. Antonio Ramírez Carvajal

- Dª Luisa Trujillo Sánchez.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local (JGL) tendrá asignada las siguientes atribuciones:

- Licencias urbanísticas de obra mayor.

- Licencias de actividad o apertura.

Tercero.- Actuará como Secretario de la JGL el Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. La Presidencia podrá convocar, para su asistencia parcial o completa a las sesiones a cuantos concejales o personal del Ayuntamiento que estimase oportuno.

La Junta de Gobierno Local celebrará semanalmente sesiones ordinarias cada jueves, salvo que por circunstancias excepcionales o por ser día festivo, no pudiera convocarse para el día señalado, podrá trasladarse para otra fecha. En caso especial la convocatoria podrá ser demorada o anulada por el Alcalde.

Los expedientes conclusos objetos del orden del día de las sesiones de la JGL, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 172 y 175 del RD 2.568/86, de 28 de noviembre, deberán de estar debidamente informados con propuesta de resolución a adoptar por la Junta de Gobierno Local.

La Presidencia, mediante Decreto fijará, de forma desglosada, el orden del día de la sesión de la JGL asistido por el Secretario General, siendo notificado el mismo junto con borrador de la sesión anterior a cada uno de los miembros de la misma. Las deliberaciones tendrán carácter secreto, teniendo obligación a guardarlo todos los asistentes de la sesión. En lo no previsto en este Decreto, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes del RD 2.568/86, de 28 de noviembre, así como en la demás normativa concordante.

Cuarto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los designados, y se publicará en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se establece en los artículos 23 de la Ley 7/1985 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.

Rute a 12 de septiembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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