Boletín nº 187 (29-09-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 8.279/2011
De conformidad con lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento Rute, celebrado en sesión extraordinaria de fecha 14 de julio de 2011, relativo a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, indemnizaciones y asistencias, que en su parte dispositiva dice:
Primero.- Establecer las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, con adaptación, en su caso, del régimen de dedicación inicialmente acordado para acomodarlo a las siguientes previsiones:
El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación:
- Dedicación exclusiva.
- Una retribución mensual bruta de 3.080 €.
- Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
El primer Teniente de Alcalde:
- Dedicación exclusiva.
- Una retribución mensual bruta de 1.875 €.
- Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
El segundo Teniente de Alcalde:
- Dedicación parcial, con una jornada diaria de 6 horas, 38 minutos y 53 segundos.
- Una retribución mensual bruta de 1.780,71 €.
- Dos pagas extraordinarias anuales, por el mismo importe bruto cada una, a percibir los meses de junio y diciembre.
Segundo.- La Corporación asumirá las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades obligatorias, según corresponda, de los miembros corporativos con dedicación exclusiva.
Tercero.- Establecer las siguientes asistencias a percibir por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte.
- Por asistencias a Pleno 40 euros.
- Por asistencias a Junta de Gobierno Local 25 euros.
- Por asistencias a Comisiones Informativas 40 euros.
- Por asistencias a Juntas de Delegados 25 euros.
La falta se asistencia de algún Corporativo a alguno de los órganos colegiados que forme parte, le priva de su derecho a la percepción de estas cantidades, en que se retribuye precisamente su asistencia.
Cuarto.- Asignar a los grupos políticos municipales las siguientes dotaciones económicas, de acuerdo con la distinción realizada en el artículo 73 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
- Por grupo municipal 80 euros.
- Por concejal 80 euros.
- Por concejal que ostente delegaciones 300 euros.
Quinto.- Asignar a los representantes de la Alcaldía en las Aldeas una dotación económica de 200 euros mensuales.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo al Interventor de Fondos, así como al Tesorero Municipal y al Negociado de Nóminas.
Lo que se hace público para general conocimiento a efectos de lo prevenido en la legislación vigente.
Rute a 14 de septiembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.