Boletín nº 188 (30-09-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 8.313/2011
De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Abad, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a D. Abdul Karim Tahir, ya que la anterior notificación se intentó llevar a efecto en C/ Cañuelo, 3 de 14630 de Pedro Abad (Córdoba), último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.
Texto de la notificación: Vista la solicitud presentada por D. Abdul Karim Tahir, en la que renuncia a las licencias de venta ambulante que tiene concedidas, en el Mercadillo del Arenal, puesto nº 13 y en el Mercadillo de Noreña, puesto nº 167, al amparo de la delegación de competencias aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2009, y que fue pulbicado en el B.O.P. del día 27 de octubre de 2009, Dispongo:
Único: acceder a la extinción de la licencia nº 13 en el Mercadillo del Arenal y nº 167 del Mercadillo de Noreña, de D. Abdul Karim Tahir, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.d) de la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición Potestativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el mismo Órgano que ha dictado el Acto/Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, si bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición Potestativo interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.
Córdoba, a 21 de junio de 2011.- La Concejala Delegada de Comercio y Disciplina Urbanística, Carmen Sousa Cabrera.