Boletín nº 188 (30-09-2011)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 8.327/2011

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el recurso de suplicación nº 3895/10-S, dimanante de autos nº 1101/09, seguidos por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva dice así: 

Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonia Merino Camacho, contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2010, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Nº 274 Ibermutuamur y la empresa Kmericson distribuciones S.L. y revocamos parcialmente la sentencia impugnada, fijando el importe de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes consistentes en 3 cicatrices en la cantidad de 1.350 euros, condenando a la Mutua Profesional de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274 Ibermutuamur a abonar a Dª. Antonia Merino Camacho la cantidad de 900 euros, no satisfechas. 

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la sentencia será firme.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala. 

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 

El fallo de la sentencia, será notificado por edicto que se publicará en el boletín oficial de la provincia de Sevilla. 

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Kmericsson Distribuciones S.L., cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla a 8 de septiembre de 2011.- El Secretario, firma ilegible.

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