Boletín nº 188 (30-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 8.341/2011

Por medio del presente se hace público que al Ayuntamiento Pleno reunido con carácter extraordinario el día 21 de junio de 2011, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, relativo a los miembros de la Corporación que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación parcial, y las retribuciones a percibir: 

Aprobar que los siguientes cargos del Ayuntamiento de Añora se desempeñen en régimen de dedicación parcial al amparo de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local:

1. Concejal/a delegado/a del Área de Servicios Sociales, Igualdad y Familia, en régimen de dedicación parcial (tres horas al día de lunes a viernes), teniendo derecho a la percepción de una retribución bruta mensual de 758,07 euros, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía en junio y diciembre. Dicha cuantía será revisada anualmente mediante la aplicación del porcentaje de incremento salarial que se aplique a los funcionarios municipales.

2. Concejal/a delegado/a del Área de Deportes, Festejos y Salud en régimen de dedicación parcial (tres horas al día de lunes a viernes), teniendo derecho a la percepción de una retribución bruta mensual de 758,07 euros, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía en junio y diciembre. Dicha cuantía será revisada anualmente mediante la aplicación del porcentaje de incremento salarial que se aplique a los funcionarios municipales.

3. Concejal/a delegado/a del Área de Desarrollo Agrícola y ganadero, tráfico, cementerio y obras municipales en régimen de dedicación parcial (dos horas al día de lunes a viernes), teniendo derecho a la percepción de una retribución bruta mensual de 509,02 euros, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía en junio y diciembre. Dicha cuantía será revisada anualmente mediante la aplicación del porcentaje de incremento salarial que se aplique a los funcionarios municipales.  

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 75 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en Añora a 15 de septiembre de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

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