Boletín nº 189 (03-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.308/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 593/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Víctor Asensio del Rosal, Rafael Eduardo Reus Romero y Julián González Serrano contra Fondo de Garantía Salarial, Fareina S.L., Gas Cabra S.L., Wagen Motor S.L., Motor 2000 S.L., Deportes La Perdiz S.L., Sergas S.L., Explotaciones Agrícola Agroberna S.L., Estación Servicio San Francisco S.L., Estación de Servicio San Francisco S.L., Promociones Inmobiliarias Pirámide S.L., Geriátrico de Puente Genil S.L., Arigas Gestión S.L., Arigas Instalaciones S.L. y Arigas Instalaciones Andalucía S.L., en la que con fecha 12/9/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Rectificar el Fallo de la sentencia en donde dice "...por lo que condeno, con carácter solidario , a las empresas Arigas Instalaciones S.L., Arigas Gestión S.L. y Arigas Instalaciones S.L. a que dentro del plazo...", debe decir "... por lo que condeno, con carácter solidario , a las empresas Arigas Instalaciones S.L., Arigas Gestión S.L. y Arigas Instalaciones Andalucía S.L. a que dentro del plazo...", sin modificar el plazo del Recurso, puesto que se trata de una rectificación material insignificante y sin trascendencia alguna, ya que el nombre de la citada empresa consta completo en el resto de la sentencia dictada.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.
LA Magistrada.- La Secretaria.
Y para que sirva de notificación en forma a Gas Cabra S.L., Motor 2000 S.L. y Explotaciones Agrícolas Agroberna S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 12 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.