Boletín nº 189 (03-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.309/2011

Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 3/2011 a instancia de la parte actora D. Luis Anibal Duque Álvarez contra Fogasa y Dumadoja 2007 S.L. sobre reclamación de Cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 07/09/11 del tenor literal siguiente:

Auto aclaratorio de la sentencia núm. 311/11.

En Córdoba, a 7 de septiembre de 2011.

Antecedentes de hecho

Único.- El 20/06/11 se dictó sentencia en los autos de referencia, cuyo texto obra en autos (Págs. 45 a 48), dándose aquí por reproducido.

Fue notificada a actora, presentó escrito de aclaración de sentencia interesando la rectificación de un error aritmético observado el ordinal tercero de los hechos probados: en cuanto a la cuantía de los salarios y, lógicamente, de la total adeudada (Pág. 55).

Fundamentos de Derecho

Único.- En aplicación de lo establecido en arts. 214.1 y 3 LEC y 267.1, 3 y 4 LOPJ es posible realizar de oficio la rectificación de los errores materiales observados en esta sentencia en el encabezamiento, y el párrafo final del fundamento de derecho.

En el ordinal tercero de los hechos probados se hace constar que el subtotal de los salarios adeudados asciende a 1.743,29 € (P/P pagas extra), cuando debieron de incluirse los correspondientes a octubre y noviembre/09 que si constan y ascienden a 976,71 € y a 586,02 €, resultando una cantidad por este concepto de 3.306,02 €.

En consecuencia, la cuantía total a pagar, en concepto de principal, no es de 10.088,14 €, sino de 11.650,87 € y los intereses de demora (1.165,09 €).

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Acuerdo:

1º) Rectificar el ordinal tercero del relato de hechos probados porque el montante total de los salarios impagados es de 3.306,02 € y el total adeudado de 11.650,87 €.

2º) Rectificar el fallo, en el sentido de que la cuantía total a pagar, en concepto de principal, es 11.650,87 € (once mil, seiscientos cincuenta euros con ochenta y siete céntimos) y los intereses de demora otros 1.165,09 € (mil ciento sesenta y cinco euros con nueve céntimos).

3º) El resto de la resolución permanecerá invariable.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que es firme, sin perjuicio de que los plazos para interponer los recursos que procedan contra la sentencia que rectifica o complementa comiencen a computarse nuevamente desde el día siguiente a la fecha de notificación de ésta resolución aclaratoria. (art. 215.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ).

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Rosario Flores Arias, titular de este órgano.

Y para que sirva de notificación al demandado Dumadoja 2007 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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