Boletín nº 189 (03-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 1 y Juzgado de Violencia
sobre la Mujer
Montilla
Nº. 8.347/2011
Doña María Rosa Gutiérrez Sánchez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Montilla y Juzgado de Violencia sobre la Mujer, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 9/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Procedimiento: Juicio de Faltas Rápido nº 9/2011
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Montilla (Córdoba)
Sentencia nº 21/11
En Montilla a 22 de febrero de 2011.
Vistos por doña María del Carmen Cañadas Campaña, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Montilla (Córdoba) los presentes autos de juicio de Faltas nº 9/2011 seguidos por una falta de hurto en grado de tentativa en los que aparecen como denunciante Miguel Palma del Moral y como denunciados Florin Dudea, Stelian Dincan y Liliana Mirea Anisoara.
Ha intervenido en la causa el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
La presente resolución se dicta con base en los siguientes
Fallo
Que debo condenar y condeno a Florin Dudea, Stelian Dincan y Liliana Mirea Anisoara como autores de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y castigada en el artículo 623.1 del C.P. a la pena, cada uno de ellos, de quince días de multa con cuota diaria de tres euros y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la pena de multa quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma se podrá interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que en su caso deberá ser presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma legalmente establecida. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución de depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Stelian Dincan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Montilla a 14 de septiembre de 2011.- La Secretaria, firma ilegible.