Boletín nº 189 (03-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga)

Nº. 8.357/2011

Siendo infructuosa la notificación del Decreto nº 7848/2010, de 8 de julio, a Urba Morpe S.L. dictado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Fuengirola, por el que se acuerda la imposición de una primera multa coercitiva dictada en el expediente de protección de la legalidad urbanística seguido contra dicha mercantil; y de conformidad y según dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decreto Nº 6151/11

Acuerdo de imposición de 1ª multa coercitiva

Dª Ana Mª Mula Redruello, Concejala de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, por delegación de la Alcaldía-Presidencia conferida al Decreto nº 5009/2011, de 13 de junio, en uso de las competencias atribuidas en virtud de los arts. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con los arts. 182 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y,

Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística seguido contra Urba Morpe S.L. por la realización de obras sin licencia, resuleta:

Primero.- Que en fecha 12/02/2009 se emite informe técnico municipal expresivo de que con fecha 28/05/2008 se gira visita de inspección al local sito en C/ Santa Isabel nº 3-bajo de Fuengirola, comprobándose que se han iniciado obras de adaptación a local comercial, que se encontraba sin adaptar, sin la preceptiva licencia municipal. En fecha 06/11/2008 es solicitada licencia par dicho local por parte de Luís Carlos moreno Pérez actuando en representación de Urba Morpe S.L. sin abono de tasas. Con fecha 19/11/2008 se emite informe técnico sobre dicha solicitud (expdte. Obra menor 1.326/08) indicando que para la tramitación del expediente deberá aportar, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, proyecto redactado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, estudio básico de seguridad y salud y certificado de intervención, que le fue notificado al interesado el 7/01/09. Con fecha 11/01/09 se gira visita de inspección a calle Santa Isabel nº 3 bajo y se comprueba que el local está cerrado, pero desde el exterior se observa como la adaptación del local comercial está prácticamente al 95% quedando algunos remates para terminarla. Asimismo según informe técnico de 24/06/2009 la valoración estimada de las obras de adaptación del local comercial según Ordenanzas, es de 17.283 euros.

Segundo.- Que seguido el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística, por sus trámites, en fecha 30 de junio de 2009 se dictó resolución, por la que se requería la legalización de las obras en el plazo de un mes, debiendo aportar proyecto redactado por técnico competente y visado por colegio profesional, así como estudio básico de seguridad y salud y certificado de intervención. Tras varios intentos de notificación personal, finalmente dicha resolución fue notificada mediante publicación edictal siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Tercero.- Que habiendo transcurrido el plazo acordado no consta actuación alguna del obligado para la legalización de las obras de adaptación de local, comprobándose que a la fecha el mismo se encuentra cerrado y sin actividad.

 

En virtud de lo expuesto y,

Considerando.- Que la Alcaldesa de Fuengirola es la Autoridad competente para dictar el presente Acuerdo de conformidad y según disponen los arts. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con los art. 182 y ss de la L.O.U.A., o por su delegación el que ésta designe.

Considerando.- Que según dispone el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto que esté en curso de ejecución o que haya sido terminado, sin la aprobación o licencia urbanística preceptiva a la que esté sujeto, o en su caso, orden de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

Considerando.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera procedido a instar aún la legalización de las obras procederá la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un mínimo de 600 euros.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la presente resolución para el cumplimiento voluntario de dicha orden por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

Considerando.- Que de conformidad y según dispone el art. 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la resolución por la que se acuerde la reposición de la realidad física alterada podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

i) Cese inmediato de los usos o actos y, en su caso, clausura y precinto de las edificaciones, establecimientos o sus dependencias.

Vistos los antecedentes citados, el art. 99.1 c) de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, Acuerdo:

Primero.- Imponer a Urba Morpe S.L. una primera multa coercitiva por importe de mil setecientos veintiocho euros (1.728 euros) por el incumplimiento de la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada por las obras descritas en el antecedente primero de este Acuerdo.

Segundo.- Requerir nuevamente a Urba Morpe S.L. el cumplimiento de lo ordenado en la resolución del expediente de protección de la legalidad urbanística, para el inmediato restablecimiento del orden jurídico perturbado, bajo los apercibimientos legales que se han especificado en los considerandos tercero y cuarto del presente escrito.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde la presente notificación, o de la Resolución de la Reposición si se hiciese uso de éste, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Fuengirola a 1 de julio de 2011.- La Concejala-Delegada de Urbanismo (p.d. 5009/11), Ana Mª Mula Redruello.

Fuengirola a 13 de septiembre de 2011.- (P.D. 5022/11), Isabel González Estévez.

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