Boletín nº 190 (04-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 8.371/2011

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 133/2011 a instancia de la parte actora D. Jesús Zafra González contra La Maderera Cordobesa, Maderas, Derivados y Bricolage S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 13-7-11 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 13 de julio de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- Que el, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Jesús Zafra González y Fondo de Garantía Salarial y La Maderera Cordobesa, Maderas, Derivados y Bricolage S.L., con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Tercero.- Consta en el Juzgado de lo Social nº 2 de Códoba, con fecha 10-1-11 se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos número 581/10, Ejecutoria número 369/10.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución por la suma de 10.342,12 euros en concepto de principal, más la de 2.068,42 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suarez.- En Córdoba, a 13 de julio de 2011.

Antecedentes de hecho

Único.- En esta ejecución se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante D. Jesús Zafra González frente a La Maderera Cordobesa, Maderas, Derivados y Bricolage S.L.

Fundamentos de Derecho

Único.- Dispone el art 551.3 de LEC que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización yaveriguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC, asi como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no
respondiere debidamente a este requerimiento.

Extraer los datos de la AEAT,  DGT y Catastro por medio del portal informático.

Librar oficio sl S. de Indices en el caso de que en Catastro figuren bienes.

Visto que no se han podido extraer datos a través del portal informático por ser incorrecto el C.I.F. de la demandada, requiérase a la parte actora a fin de que facilite nuevo C.I.F.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado La Maderera Cordobesa Maderas, Derivados y Bricolage S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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