Boletín nº 190 (04-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 8.560/2011

Error de hecho aprobación provisional Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo por adaptación a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2011, el siguiente ellos siguientes acuerdos. 

6.- Corrección de errores de la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo por adaptación a la LOUA.

En relación con el expediente el Señor Alcalde pone de manifiesto los antecedentes del expediente a los señores concejales que se detallan en la propuesta de acuerdo de la Alcaldía de de 22 de agosto de 2011.Concluida su intervención y en concordancia con el informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Desarrollo Económico y Medio Ambiente, en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2011; los reunidos por unanimidad de los once concejales que componen la Corporación, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros acuerdan aprobar la siguiente propuesta:

A propósito de la necesidad advertida por este Ayuntamiento de corregir un error, en el acuerdo de fecha de 13 mayo de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo por adaptación del planeamiento urbanístico general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que consiste en la inclusión involuntaria en los ejemplares remitidos, de unas ordenanzas de suelo no urbanizable correspondientes a un documento de trabajo anterior incluso a la aprobación inicial del PGOU, acuerdan:

Primero: Que con fecha 1 de agosto de 2011 el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Guadajoz, en su informe ES (283/11)U11 Registro de Entrada Nº 2344, pone de manifiesto que el equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo (Adaptación a LOUA del planeamiento vigente), ha comunicado a la Sección SAU Guadajoz la existencia de un error material en el documento remitido al Ayuntamiento y aprobado provisionalmente mediante Acuerdo Plenario de fecha 13 de mayo de 2011.

Que dicho error consiste en la inclusión involuntaria en los ejemplares remitidos, de unas ordenanzas de suelo no urbanizable correspondientes a un documento de trabajo anterior incluso a la aprobación inicial del PGOU. Se ha comprobado que, efectivamente, existe una discordancia entre el documento remitido al Ayuntamiento para la aprobación provisional y aprobado en Pleno- y el documento aprobado por el mismo. Dicha discordancia radica en el documento de Normas Urbanísticas, y afecta exclusivamente al Título X Suelo No Urbanizable de dicho documento

Por este motivo el informe emitido por el SAU previo a la aprobación provisional no detectó dicha discordancia y, por tanto, no contiene ningún pronunciamiento sobre el contenido de dicho Título.

El claro error involuntario, se debe según el equipo redactor, a una confusión informática (se ha introducido un fichero erróneo de normas urbanísticas del suelo no urbanizable) hace que la normativa aprobada, en lo relativo a este Título X, no se ajuste a la normativa aprobada inicialmente ni a las observaciones producidas desde este Servicio para su inclusión en el documento de aprobación provisional, por lo que procede la subsanación de dicho error.

En el mismo sentido, en escrito de 5 de agosto de 2011, Registro de Entrada Nº 2420, se expide, Antonio Manuel Raya Martín, con DNI 44.1360.248-X, José Luis Sainz-Pardo Prieto-Castro, con DNI 28.750.442-1VI, Ramón de los Santos Cuevas Rebollo, con DNI 28.613.680-R y Jorge Ferral Sevilla, con DNI 31.699.431-A en calidad de redactores del Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo, Adaptación a LOUA del planeamiento vigente.

Consideraciones legales

El objeto del presente procedimiento es la corrección de un error material en el documento remitido al Ayuntamiento y aprobado provisionalmente mediante Acuerdo Plenario de fecha 13 de mayo de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La legislación aplicable es la siguiente:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL).

Tal y como consta en el Informe de Secretaría de 19 de agosto de 2011, el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido según la jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal, Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 18 de junio de 2001, a errores ostensibles, manifiestos, indiscutibles y evidentes por sí mismos, sin necesidad de mayores razonamientos y que se exteriorizan «prima facie» por su sola contemplación.

Por otro lado, el artículo 105.2 de la LRJPAC establece que Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La pura rectificación de errores de hecho no implica una revocación del acto en términos jurídicos, pues el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación ya que su finalidad es eliminar los errores a fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico justifica que para llevarla a cabo no requiere sujetarse a límite temporal alguno.  

Para que se pueda rectificar un error material es necesario que sea palmario y evidente, es decir, que baste con una mera constatación y que en ningún caso requiera juicio de valor. En este mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 30 de mayo de 1985, de 27 de mayo de 1991 y de 30 de abril de 1998) negando la libertad de rectificación cuando la comprobación del error exige acudir a datos de los que no hay constancia en el expediente administrativo, entendiéndose que el error material es solamente el evidente.

El Informe de Secretaría considera, continúa manifestando, que este cauce procedimental es el apropiado porque para llegar a la conclusión ya que, tal y como consta en el expediente dicho error consiste en la inclusión involuntaria en los ejemplares remitidos, de unas ordenanzas de suelo no urbanizable correspondientes a un documento de trabajo anterior incluso a la aprobación inicial del PGOU no es necesario realizar un juicio valorativo de las normas jurídicas vigentes, sino la constatación del error.

La subsanación de errores detectados consiste en la sustitución completa del Titulo X Normativa Específica en Suelo no Urbanizable, Artículos 162 al 195, ambos inclusive

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás normas de general y pertinente aplicación y en concordancia con el informe de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Local, el Pleno acuerda:  

Primero: Rectificar de oficio los errores materiales advertidos en el acuerdo de 13 mayo de 2011del Pleno del Ayuntamiento por el que acuerda Aprobar Provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Espejo por adaptación del planeamiento urbanístico general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía relacionado exclusivamente al consiste en la sustitución completa del Titulo X Normativa Específica en Suelo no Urbanizable, artículos 162 al 195, ambos inclusive.

Segundo: De conformidad con el artículo 32.1.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, requerir a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª del mismo artículo 32.1, cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe que son:

- A la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (artículo 40 del Decreto 292/1995).

- A la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

- Informe del Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible de la Jefatura del Servicio Central de Cooperación con los municipios de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Informe del Ministerio de Fomento.

Tercero: Remitir el expediente completo y diligenciado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, competente en materia de urbanismo, para la aprobación definitiva de la Adaptación correspondiendo la competencia a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debiendo producirse dicha

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