Boletín nº 192 (06-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 8.363/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 179/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Teófilo Gutiérrez Higueras contra Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo y Centros Gestión Dependencia S.L., en la que con fecha 13 de septiembre de 2011, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"Fallo
Estimar la demanda promovida por don Teófilo Gutiérrez Higueras condenando solidariamente a Centros Gestión Dependencia, S.L. y Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo a abonar al actor en concepto de mensualidades de junio y julio de 2010, la suma de 2.527,36 € y condenar a Residencia de Mayores Entrepinares del Mercadillo a abonar al actor en concepto de una parte del salario de octubre de 2010 la suma de 91,81 euros. Cantidades incrementadas con el diez por ciento de interés de mora.
Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 2090000065017911 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089017911 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y fiirmo".
Y para que sirva de notificación en forma a Centros Gestión Dependencia S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOP de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaen, a 13 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.