Boletín nº 192 (06-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Único
Algeciras (Cádiz)

Nº. 8.445/2011

Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, hace saber:

Que en los Autos de Ejecución nº 149/11, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora don José Antonio Ramírez Díaz contra Dosalsur S.A., se han dictado Resoluciones de fecha 12/05/11, cuyos encabezamientos y partes dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto.- En Algeciras, a 12 de mayo de 2011.

Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución solicitada por don José Ramírez Díaz, contra Dosalsur S.A., por la cantidad de 3.289,37 euros en concepto de principal, más la de 987 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Rosa María Sánchez Carretero, Magistrada del Juzgado de lo Social Único de Algeciras. Doy fe.

La Magistrada.- La Secretaria; y

Decreto.- En Algeciras, a 12 de mayo de 2011.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada Dosalsur, S.A., por importe de 3.289,37 euros en concepto de principal, más 987 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fin requiérase a la misma para que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la AEAT, DGT y en el Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que se remitirá el oportuno oficio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, Secretaria del Juzgado de lo Social Único de Algeciras. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dosalsur, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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