Boletín nº 195 (11-10-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 8.232/2011

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de  Andalucía por la que se concede autorización administrativa y aprobación de proyectos de instalación eléctrica de alta tensión. 

Nº AT 40/68 (a)

Antecedentes:

Primero: D. Francisco Santos Ráez con N.I.F. 26.488.069-G en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con domicilio a efectos de notificación en Córdoba, Calle de García Lovera 1, Córdoba, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el Proyecto Modificación de la línea aérea a 66 kV S/C Peñarroya-Azuaya entre los apoyos nº 19 y 24 por deslizamiento del terreno por lluvias en el t.m. de Fuente Obejuna en Córdoba, para la modificación de instalaciones eléctricas de alta tensión, en el término municipal de Fuente Obejuna, (Córdoba) y con la finalidad de la reposición de la instalación de distribución de energía eléctrica, que se ve afectada por el deslizamiento del terreno, como consecuencia de las lluvias caídas en la zona. Para ello presentan Proyecto Técnico firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba número 124 de fecha 30 de junio de 2011, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Cuarto: Ha sido emitido por técnico del Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial informe pronunciándose favorablemente sobre la solicitud de autorización presentada.

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente nº 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Decreto 93/2011, de 19 de abril por el que se modifica el Decreto 134/2010, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Primero: Conceder Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la instalación solicitada por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., para la construcción de las instalaciones incluidas en el Proyecto Modificación de la línea aérea a 66 kV S/C Peñarroya- Azuaya entre los apoyos nº 19 y 24 por deslizamiento del terreno por lluvias en el t.m. de Fuente Obejuna en Córdoba, cuyas principales características son:

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L., con CIF B-82846817, y domicilio a efectos de notificación en Avda. de la Borbolla 5, Sevilla.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación:

- Línea aérea a 66 kV S/C Peñarroya- Azuaya, entre los apoyos existentes nº 19 y nº 24:

Polígono 24, parcelas 1, 7, 12, 13 y 18 del t.m. de Fuente Obejuna.

c) Finalidad de la instalación: Reposición de la instalación de distribución de energía eléctrica que se ve afectada por el deslizamiento del terreno, como consecuencias de las continuas lluvias caídas en la zona.

d) Características principales:

- Reforma de Línea eléctrica de media tensión:

  • Origen: Nuevo apoyo nº 19 AMV, polígono 24, parcela 12 de Fuente Obejuna.

  • Final: Nuevo Apoyo nº 24 AMV, polígono 24, parcela 18 de Fuente Obejuna.

  • T. Municipal: Fuente Obejuna (Córdoba).

  • Longitud: Desmontaje de 935 m, montaje de 1005 m.

  • Tipo: Aérea.

  • Tensión: 66 kV.

  • Frecuencia: 50 Hz.

  • Conductor: desnudo, de aluminio-acero, denominación D-110.

  • Cable de tierra: Cable de acero galvanizado tipo Ac-50.

  • Aislamiento: Seis elementos de vidrio templado del tipo caperuza y vástago. Cadenas de amarre formadas por seis aisladores tipo U100BS.

  • Apoyos: Metálicos en celosía montaje tresbolillo.

Segundo: Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen y las especiales siguientes:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio, certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no

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