Boletín nº 196 (13-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 8.574/2011
Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2011 a instancia de la parte actora Dª. Carmen Cabeza Toribio, Francisco Jesús Ordóñez Campos, María Isabel Contreras González, María Dolores Valenzuela Olmo, Jesús Aranda Peiro y Margarita Ruiz Sutil contra Centros Gestión Dependencia S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1-3-11 del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Dª María Isabel Contreras González y D. Francisco Jesús Ordóñez Campos frente a Centros de Gestión Dependencia por importe de 4.276,96 euros en concepto de principal, más 427.69 euros de intereses moratorios, más otros 900 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. José Antonio Lucini Nicas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario General.
"Parte dispositiva
Habiendo sido declarado la ejecutada Centro Gestión Dependencia, S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salaria a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Datos de Órgano Judicial del Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación de recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en el misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso se obedecen a tros recurso de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo decreto y firmo D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Jaén.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 26 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.